Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2020-00246-01 DRA MARQUEZ AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Radicación 110013103021 2020 00246 01 El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, estipula que “…[e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. -negrilla fuera del texto-. En el sub-examine, el 6 de marzo pasado, se profirió el auto en virtud del cual se otorgó la oportunidad a los apelantes -Guillermo León Acevedo y la depositaria provisional de Ciprés Asociados S.A.S., designada por la S.A.E.- para que sustentaran la alzada ante esta instancia, así como el mismo período para que ejerzan el derecho de réplica1.

El pronunciamiento quedó en firme sin objeción de ninguna naturaleza. El proveído se notificó por Estado Electrónico del día 7 siguiente, según se evidencia en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial. Aunque David Espinosa Acuña, apoderado de Guillermo León Acevedo, cumplió con la carga concerniente a desarrollar sus inconformidades ante esta Sede, en el plazo conferido2, por el contrario, el mandatario judicial de la depositaria provisional de Ciprés Asociados S.A.S. no hizo lo propio, ya que el memorado sistema solo consigna la actuación anterior. 1 Archivo 007Corre traslado para sustentar. 2 Archivo 008Sustentación. Ejecutivo 021 2020 00246 01 De esta forma, este último litigante incumplió el deber que impone la codificación adjetiva, atañedera a sustentar, ante esta instancia, la alzada, por lo cual es pertinente declararla desierta.

Lo anterior máxime cuando el Órgano de cierre de la Jurisdicción Civil, de manera unánime, al analizar un asunto de similar ocurrencia, por la vía constitucional así lo determinó, tras indicar que, debido a que, “…el extremo apelante, pese a que le fue notificado en debida forma el auto de 11 de diciembre de 2023, por medio del cual se admitió la apelación que formuló contra el fallo de primer grado y se le concedió el término de cinco (5) días para que la sustentara, guardó silencio, [tal] omisión que genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso…”3.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por Bogotá Real Estate S.A.S., depositaria provisional de la sociedad demandada Ciprés Asociados S.A.S., designada por la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2025, por el Juzgado 58 Civil del Circuito de Bogotá, D.C.

SEGUNDO: ORDENAR que en firme esta determinación, ingresen las diligencias la Despacho para lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC9311 de 30 de julio 2024, expediente 11001-02-03-000-2024-02574-00. Magistrado ponente doctor Fernando Augusto Jiménez Valderrama. Ejecutivo 021 2020 00246 01 Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3bb3075ed6aaaa77a875c0df82939e912cb81a8c1c5a18e276fb0cccdebbd0db Documento generado en 28/03/2025 02:14:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica