Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 037-2023-00061-01-DRA-AYAZO-AUTO-NEGAR ACLARACION -CORRECCION - ADICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16592 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Verbal Banco Davivienda S.A. Manuel Francisco Galvis Pérez 110013103037 2023 00061 01 Segunda Resuelve solicitudes de aclaración, corrección y adición Asunto Estudiadas las peticiones1 de aclaración, corrección y adición promovidas de forma genérica por el extremo demandado frente a lo dispuesto en la providencia de calenda 12 de agosto de 20242, se advierte que estas no revisten procedencia alguna de cara a lo reglado en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso.

Más aún que la parte interesada no indicó en su escrito, como es debido, las anomalías específicas por las que, según ella, se justifica aplicar dichas normas. En todo caso, ante el examen de aquella determinación se advierte que, además de tratarse de un auto, no entraña “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” como lo establece el canon 285 ibídem, no contiene “errores aritméticos (…) o de alteración, omisión o cambio [de palabras]” según lo estipula el artículo 286 ejusdem, ni se observa que se haya dejado de resolver algún aspecto puntual frente a la admisibilidad del recurso alzada allí aludido, de acuerdo con lo normado en el precepto 287 ut supra.

Circunstancia a la que se agrega que, contrario a lo manifestado por la memorialista, en el proveído fustigado si se expresaron las razones por las que se declaró inadmisible el remedio vertical planteado. Evidenciándose, de ese modo, que lo que asiste en la solicitante es un desacuerdo frente a lo dispuesto en el proveído antes citado, y no realmente irregularidades en su contenido, ni en su emisión. 1 Archivo “07SolicitudAclaracion”, carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “05InadmisibleRecursoApelacion”.

En consecuencia, la presente magistratura,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las peticiones de aclaración, corrección y adición materia de examen, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, por secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el acápite final de la providencia en cuestión. Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f2def09265cab8bf164f3e91ad5ce6fcc9ce5d019f30f79b37e1c57db7f5d37 Documento generado en 21/10/2024 11:49:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica