Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S. GRANSERVICIOS GRANCOLOMBIANA DE SERVICIOS LIMITADA EJECUTIVO Visto el escrito obrante en el archivo 005 del cuaderno del Tribunal, en el que pide «el retiro de la impugnación interpuesta», el despacho lo interpreta como un desistimiento del recurso.
En ese orden, conforme con lo normado en el inciso primero del artículo 316 del Código General del Proceso, se acepta la dimisión de la apelación presentada por el demandado contra la decisión adoptada por el Juzgado 38 Civil del Circuito en auto del 25 de marzo del presente año. Sin condena en costas en esta instancia. En firme el presente auto, por secretaría, remítanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310303820200019303 Radicación Interna 6645