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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001220400020260035000 Auto VinculaDianaCorporacion

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla – Atlántico, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026). Radicación 08001220400020260035000 Radicado interno: 2026 00379 Accionante DIANA CORPORACIÓN S.A.S Accionados Fiscalía 03 Especializada de la Unidad Especializada de Barranquilla – Atlántico Consultado el Sistema de Información de Denuncias y Querellas de la Fiscalía General de la Nación, se constató que la investigación objeto de la presente acción de tutela bajo radicado 080016001257201904346, se encuentra asignada a la FISCALÍA 07 LOCAL DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO.

Así las cosas, surge la necesidad de vincular a dicha autoridad judicial. Radicado: 08001220400020260035000 Radicado interno: 2026 00379 Accionante: DIANA CORPORACIÓN S.A.S Accionado: Fiscalía 03 Especializada de la Unidad Especializada de Barranquilla – Atlántico Asunto: Tutela de Primera Instancia Así mismo, se observa que tanto en la demanda de tutela como en el formato de noticia criminal se mencionan a los señores EDGAR FRAGOSO VERGARA y JAIME CASTAÑEDA, como indiciados dentro de la investigación penal.

Por tanto, en aras de integrar debidamente el contradictorio en la presente acción de tutela, se dispone: 1.- Vincular a la actuación y córrase traslado de la demanda y sus anexos a la (i) FISCALÍA 07 LOCAL DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, (ii) EDGAR FRAGOSO VERGARA y (iii) JAIME CASTAÑEDA. Lo anterior para que en el improrrogable término de seis (06) horas, se pronuncien respecto de los hechos de la demanda, presenten las pruebas y soliciten las que consideren pertinentes.

Radicado: 08001220400020260035000 Radicado interno: 2026 00379 Accionante: DIANA CORPORACIÓN S.A.S Accionado: Fiscalía 03 Especializada de la Unidad Especializada de Barranquilla – Atlántico Asunto: Tutela de Primera Instancia Líbrese las comunicaciones de rigor en los datos de ubicación suministrados por la judicatura accionada y/o en los correos electrónicos de notificación judicial que estos ostenten y/o se les emplace por un medio eficaz. 2.- REQUERIR a la FISCALÍA 07 LOCAL DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO para que en el término improrrogable de cuatro (06) horas, (i) remita un informe en donde consten los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la que se duele el accionante en su demanda de tutela; así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remita copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que, por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado.

CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado