República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Apel. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-182-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: Radicación: Demandante: Demandado: Asunto: ORDINARIO LABORAL 41001 31 05 003 2020 00182 01 OLGA LUCÍA ROA ANGARITA FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO Y OTROS ACEPTA RENUNCIA Y RECONOCE PERSONERÍA Neiva, ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Mediante escrito que antecede, la apoderada de la parte demandante Dra. Diana Marcela Rincón Andrade, manifestó que renuncia al poder otorgado, allegando, para el efecto, comunicación remitida su poderdante.
Al respecto, el inciso 4° del artículo 76 del C.G.P., aplicable a asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del C.P.T. y S.S., señala que “La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.
Revisando el presente asunto de cara a la norma en mención, concluye el despacho que es posible aceptar la renuncia al poder formulada por la Dra. Diana Marcela Rincón Andrade por estar cumplidos los presupuestos legales para el efecto. Así mismo, se ordenará que por Secretaría se expida la certificación peticionada por la abogada Dra. Diana Marcela Rincón Andrade.
De otro lado, evidencia esta Magistratura que la señora OLGA LUCÍA ROA ANGARITA confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada MARIA CAMILA ROJAS ECHAVARRÍA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1,001,420,707, portadora de la Tarjeta Profesional No. 444,604 del C. S. de la J. Comoquiera que el poder conferido cumple con los presupuestos legales del artículo 74 del CGP, aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del CPL y SS, se le reconocerá personería a la profesional del derecho, conforme las facultades otorgadas.
En consecuencia, el suscrito magistrado sustanciador, DISPONE:
1. ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la abogada Dra. Diana Marcela Rincón Andrade, al poder otorgado por la parte demandante.
2. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada MARIA CAMILA ROJAS ECHAVARRÍA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Apel. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2020-182-01 1,001,420,707, portadora de la Tarjeta Profesional No. 444,604 del C. S. de la J., en los términos del poder otorgado por el demandante 3.
Por Secretaría, expídase la certificación peticionada por la abogada Dra. Diana Marcela Rincón Andrade.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d38329994138fb4cac5e560363482e7b893c5571e6d7befe48dddc383ffbbd7 Documento generado en 08/05/2026 03:15:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2