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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310305420250038701_DraSanchezAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, doce de febrero de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-054-2025-00387-01 Providencia No. 13 Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por Angélica Maritza Roa Espinosa, contra el auto de quince de octubre de 2025 proferido por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Mediante el auto censurado se negó el mandamiento de pago pretendido por la señora Roa Espinosa contra Codere Colombia S.A., tras considerarse que como en la demanda se manifestó que dentro del proceso de restitución se profirió sentencia el quince de junio de 2020, dicha actuación “opera como hito que cierra la fuente obligacional contractual respecto de prestaciones típicas del arrendamiento lo que imposibilita el ejercicio de la acción ejecutiva con base en el contrato extinguido y pretender proyectar “cánones” con posterioridad a la fecha de terminación con posterioridad a la fecha de terminación desdibuja el presupuesto de exigibilidad inmediata que exige el art. 422 CGP” y dicha providencia no dispuso orden de pago ejecutable en los términos del artículo 4241. 1 Consecutivo 07 Inconforme con lo resuelto, aquella argumentó que no es cierto que se pretenda ejecutar la sentencia que profirió el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito, pues conforme lo expuesto en los hechos 21 a 23, el título lo constituye el contrato de arrendamiento.

Explicó que dicha pieza procesal se anexó con la finalidad acreditar su legitimación y probar el incumplimiento del convenio por parte de la ejecutada, ya que al interior del proceso de restitución se pretendió desconocer su calidad de arrendadora. 2 II. CONSIDERACIONES La providencia censurada será revocada por las siguientes razones: Revisada la demanda y sus anexos se establece que la señora Roa Espinosa promovió acción ejecutiva contra Codere Colombia S.A., tendiente a recaudar el valor de los cánones de arrendamiento acusados en mora y causados entre el 15 de octubre de 2018 al 15 de julio de 2025, más los que se causen con posterioridad y hasta que se haga entrega del bien por parte de la demandada, más sus intereses, más sus intereses.

Para ello aportó como base de la acción el contrato de arrendamiento celebrado inicialmente entre la sociedad Inversiones Pinski & Cia S en C., como arrendadora y la sociedad Codere Colombia S.A., como arrendatario, cedido a la acá ejecutante, quien promoviera proceso de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá obteniendo decisión a su favor el veinticinco de abril de 20253.

Dichos medios probatorios permiten establecer que, contrario a lo que señaló el Juzgado, la sentencia de restitución se profirió en el año 2025 y no 2 3 Consecutivo 08 Consecutivo 03 2020 y que el documento base de la acción corresponde es al contrato de arrendamiento, instrumento en el que las partes convinieron en la cláusula segunda el precio del canon y la forma de reajustarlo, estipulándose en el parágrafo 2 que la arrendataria quedaba obligada a pagar la renta no solo durante el término estipulado sino durante todo el tiempo en que el bien esté en su poder.

Así las cosas, se impone señalar que, por el hecho de haberse dispuesto judicialmente la terminación del contrato, de ninguna manera dicho instrumento pierde la calidad de ser exigible, pues las obligaciones allí contraídas no están sometidas a plazo o condición, ni es necesaria la constitución en mora para su ejecución. Además, resulta válida la argumentación dada por la apelante cuando expone la imposibilidad de haber iniciado el cobro coercitivo con antelación, ya que la arrendataria en el proceso de restitución atacó su legitimación, de ahí que se tornara necesario obtener sentencia que dirimiera esa controversia.

Tampoco es admisible conminar a la arrendadora que deba iniciar otro trámite judicial luego de que se dispuso la terminación del contrato en el juicio de restitución, como equívocamente se señaló, al considerarse que se presentaba otra forma de tenencia por parte del ocupante del predio, máxime si en cuenta se tiene que está consignado en el contrato la obligación del arrendatario de pagar la renta mientras el bien esté en su poder.

Corolario, la decisión apelada se revocará ordenándose, en su lugar, se proceda por el a quo hacer el análisis de los requisitos formales de la demanda y de hallarlos cumplidos, emitir pronunciamiento sobre el mandamiento de pago solicitado por la ejecutante. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil de Decisión;

III.

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR el auto de quince de octubre de 2025 proferido por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, en su lugar, proceda el a quo conforme se indicó en la motiva.

SEGUNDO. SIN CONDENA en costas ante la prosperidad del recurso y no aparecer causadas.

TERCERO. Devolver el expediente al juzgado de origen. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6baaa990e400381304f190b3c6e75b6c7bdf7fad6e6b1ef3feb1cd075940cd26 Documento generado en 12/02/2026 09:28:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica