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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: T-00951-2025 AutoAdmisionJ1EJECTO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Diciembre quince (15) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación. - T-00951-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00951-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por la señora FABIANA BERRIO LARES contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por el doctor RICHARD RODRIGUEZ PORTO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, vivienda digna y propiedad dentro del trámite del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-03-001-2010-00155-00 (C1-0104-2013), que cursa actualmente en dicha agencia judicial.

Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar a todos los que se han intervenido en el trámite del proceso Ejecutivo del cual se depreca la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y a la accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.

Ofíciese al señor Juez accionado, y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la presente acción de tutela promovida por la señora FABIANA BERRIO LARES contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por el doctor RICHARD RODRIGUEZ PORTO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, vivienda digna y propiedad dentro del trámite del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-03-001-2010-00155-00 (C1-0104-2013), que cursa actualmente en dicha agencia judicial. 2.-Vincular al trámite tutelar (1) al señor la señora ESTELA JUDITH FORERO en calidad de cesionaria de la parte demandante, dentro del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08001-31-03-001-2010-00155-00 (C1-0104-2013), (2) al señor ABRAHAM MORALES NUÑEZ en calidad de demandado al interior del referido proceso ejecutivo y (3) a todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido en el trámite del proceso en mención del cual se deprecan la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le REQUIERE AL Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación. - T 00951-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00951-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez JUZGADO ACCIONADO Y A LA ACCIONANTE PARA QUE SE SIRVA REMITIR DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PROVEÍDO DATOS DE NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL QUE LES CONSTE DE TODOS LOS INTERVINIENTES EN EL ASUNTO CRITICADO. 3.- Oficiar al señor Juez accionado y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-03-001-2010-00155-00 (C1-0104-2013) 5.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible. –

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84825b0d216419cd2d82b58be539eb58cf97dbd3c503a64a000f560fa99d8b7b Documento generado en 16/12/2025 11:00:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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