Rad. 05001310501520210020001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501520210020001 DEMANDANTE DEMANDADO Andrés Vieira Gutiérrez C.I.J. Gutiérrez y CIA S.A. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) PROVIDENCIA Auto concede casación M. PONENTE Jair Samir Corpus Vanegas Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante y la demandada C.I.J. Gutiérrez y CIA S.A. 1.
ANTECEDENTES. Solicitó el demandante, lo siguiente: PRIMERA: Que se declare que entre el Señor Dr. ANDRES VIEIRA GUTIERREZ, y la sociedad C.I.J. GUTIERREZ Y CIA S.A. existió un contrato de trabajo entre el desde el día 18 de marzo de 1996 hasta el día 29 de agosto de 2019 fecha en la cual fue despido injustamente. María Eugenia Rad. 05001310501520210020001 Auto Casación SEGUNDA: Se condene a la sociedad demandada C.I.J. GUTIERREZ Y CIA S.A al pago de los salarios causados entre el 16 de abril de 2019 hasta el día 29 de agosto de 2019, fecha de terminación de su contrato de trabajo en favor del señor ANDRES VIEIRA GUTIERREZ o el saldo insoluto de salarios que se demuestre en el proceso.
TERCERA: Como consecuencia de la anterior pretensión, se condene a la demandada al pago de la sanción establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. SUBSIDIARIA A LA ANTERIOR: Se condene a la demandada al pago indexado de las sumas que se le condene en este proceso. CUARTA: Se condene a la sociedad C.I.J. GUTIERREZ Y CIA S.A a pagar al Señor ANDRES VIEIRA GUTIERREZ el valor de la indemnización por despido injusto.
QUINTA: Se condene a la sociedad C.I.J. GUTIERREZ Y CIA S.A a los perjuicios económicos, materiales e inmateriales se logren demostrar en el proceso debidamente indexada. SUBSIDIARIA A LA ANTERIOR: Se condene a la demandada al pago indexado de las sumas que se le condene en este proceso. SEXTA: Se condene a las costas y gastos del proceso.
Mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2023, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, decidió:
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de Inexistencia de la obligación de pago de indemnización por despido sin justa causa María Eugenia Rad. 05001310501520210020001 Auto Casación propuesta por la sociedad C.I.J GUTIÉRREZ Y CIA S.A EN TOMA DE POSESIÓN con Nit. 890.902.070- 6 representada legalmente por Ana Umaima Sauda Palomino, o quien haga sus veces.
SEGUNDO: ABSOLVER a C.I.J GUTIÉRREZ Y CIA S.A EN TOMA DE POSESIÓN y a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S con Nit. 900.265.408-3 representada legalmente por Joel Daniel Rojas, o quien haga sus veces, de todas las pretensiones incoadas en su contra por el señor ANDRÉS VIEIRA GUTIÉRREZ identificado con C.C 71.639.232.
TERCERO: Las demás excepciones propuestas quedan implícitamente resueltas con lo considerado en la sentencia y la naturaleza absolutoria de la decisión.
CUARTO: En caso de no ser apelada esta providencia, se ordena el envío del proceso al H. TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA DE DECISIÓN LABORAL, en grado jurisdiccional de consulta, debido a que la sentencia ha sido adversa en su totalidad a las pretensiones de la demanda.
QUINTO: CONDENAR en costas al demandante en favor de las sociedades que componen la parte pasiva, para lo cual se fijan las agencias en derecho en la suma de un salario mínimo por cada una, para un total de $2.320.000. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de septiembre de 2025, notificada por edicto del 3 de octubre del mismo año, decidió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín.
SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor ANDRÉS VIEIRA GUTIÉRREZ y la sociedad C.I.J. GUTIÉRREZ Y CIA S.A. existió un María Eugenia Rad. 05001310501520210020001 Auto Casación contrato de trabajo que terminó sin justa causa por parte del empleador el 29 de septiembre de 2019.
TERCERO: CONDENAR a la sociedad C.I.J. GUTIÉRREZ Y CIA S.A. a pagar al demandante ANDRÉS VIEIRA GUTIÉRREZ, las siguientes sumas de dinero: ● Los salarios adeudados entre el 16 de abril de 2019 y el 29 de septiembre de 2019, en la suma de 170,177,334. ● La indemnización por despido injustificado, conforme al literal b) del artículo 64 del C.S.T. en la suma de $371,438,933.
CUARTO: ABSOLVER a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. (SAE) de todas las pretensiones de la demanda.
QUINTO: CONDENAR en costas de ambas instancias a la parte demandada C.I.J. GUTIÉRREZ Y CIA S.A. y en favor del demandante. Se fijan en esta instancia agencias en derecho en suma equivalente a un (1) S.M.L.M.V. Liquídense por Secretaría. Sin costas a cargo de la SAE. Esta Sala resolvió la solicitud de la parte demandante, mediante sentencia complementaria el 12 de diciembre de 2025, y adicionó la sentencia en mención, indicando que las condenas reconocidas en el numeral TERCERO deben ser indexadas a partir del 29 de septiembre de 2019 hasta el momento de su pago.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se María Eugenia Rad. 05001310501520210020001 Auto Casación refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la sanción moratoria del articulo 65 del CST, liquidada aun con los primeros 24 meses, un salario diario de $1.037.666,67 asciende a la suma de, $747.120.002,4 Ahora respecto al el interés jurídico de la demandada, en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas aun con la indemnización por despido injustificado, conforme al literal b) del artículo 64 del C.S.T. en la suma de $371,438,933.
María Eugenia Rad. 05001310501520210020001 Auto Casación Cifras que, sin más cálculos, superan ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante y la demandada C.I.J. Gutiérrez y CIA S.A., contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA María Eugenia Rad. 05001310501520210020001 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia