Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2023-00114-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Consulta sentencia DEMANDANTE(S): Ana Beatriz Ruíz Zarate. DEMANDADO(S): Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Mavel Gutiérrez Corzo No. RADICACIÓN: 73001310500320230011401 FECHA DECISIÓN: Veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 40 de 29 agosto 2024.

I. OBJETO DE DECISIÓN Resolver el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor Colpensiones y la demandante Ana Beatriz Ruíz Zarate contra la sentencia de 10 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, que negó las pretensiones de la demandante y concedió la sustitución pensional a Mavel Gutiérrez Corzo, dejando constancia que el Honorable Magistrado Jair Enrique Murillo Minotta se encuentra en comisión de servicios.

Decisión de primera instancia. 1. Sostiene que una vez analizada las pruebas logró concluir que en efecto el causante contrajo matrimonio con la señora Mavel Gutiérrez Corzo el 09 de noviembre de 1970, procrearon tres hijos y convivieron al menos hasta el año 1981 o 1983. El causante convivió con Ana Beatriz Ruíz a partir del año 1983, según declaración extrajuicio rendida tanto por la demandante como por el causante; sin que se demuestre convivencia entre estos con posterioridad al 23 de junio de 2015. 2.

En los últimos años de vida del demandante, este no convivió con ninguna de las reclamantes, razón por la cual concedió la sustitución pensional en un cien por ciento a la señera Mavel Gutiérrez por haber demostrado convivencia superior a cinco años en cualquier tiempo, en las mismas condiciones en las que la disfrutaba el causante, sin que se configure el fenómeno de la prescripción. 3.

Ordenó la indexación de las mesadas pensionales causadas, hasta la fecha del pago. Negó los intereses moratorios por existir controversia entre las demandantes respecto de la beneficiaria de la pensión. Concedió el auxilio funerario a Ana Beatriz Ruíz en cuantía de $ 3.671.410, al estimar que la certificación de gastos funerarios demuestra el presupuesto de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 para su reconocimiento.

II. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S) A RESOLVER Determinar si las demandantes tienen derecho a la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de señor Pedro Sarmiento Ruiz, de tener derecho se determinará en que porcentaje tienen derecho y las condiciones de causación y disfrute de la prestación. Dentro del término concedido para que las partes presentaran alegatos de conclusión, ninguna de las partes se pronunció. (Archivo 05, PDF del expediente de segunda instancia).

III. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se reformará, la sentencia de primera instancia teniendo en cuenta que la prueba testimonial da cuenta de la convivencia de la compañera permanente con el causante hasta la fecha del fallecimiento del pensionado, debiéndose distribuir la prestación a razón del tiempo de convivencia de acreditado por cada una de las demandantes.

IV CONTROL DE LEGALIDAD Como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 4º y artículo 15 numeral 1º literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.

V ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL La Corte Constitucional ha definido la naturaleza del derecho a la seguridad social, con fundamento en el artículo 48 Superior, al establecer que se debe garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social y en especial los derechos pensionales. Así mismo, señaló que la sustitución pensional tiene como finalidad evitar que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la desprotección. Principios de justicia retributiva y de equidad justifican que las personas que constituían la familia del trabajador tengan derecho a la prestación pensional del fallecido para mitigar el riesgo de viudez y orfandad al permitirles gozar de la prestación que antes percibía el pensionado fallecido.

I. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL. Artículo 47 de la Ley 100 de 1993, artículo 13 de la Ley 797 de 2003. II. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencias SL 1195 de 2014, SL 10143 de 2014, SL 4559 de 2019, SL 5342 de 2019, SL 359 de 2021 todas ellas de la Corte Suprema de Justicia VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS 1. Para resolver el grado jurisdiccional de consulta, en lo probatorio el expediente brinda la siguiente información: DOCUMENTAL: Registro Civil de Nacimiento del causante (Pág. 15 a 16 del archivo 03 PDF del expediente de primera instancia);

Registro Civil de Defunción (Pág. 11 a 12 del archivo 03 PDF del expediente de primera instancia); declaración estrajuicio de convivencia realizada por el causante y la señora Ana Beatriz Ruíz (Pág. 17 a 18 del archivo 03 PDF del expediente de primera instancia); resolución SUB289214 de 19 de octubre 2022 mediante la cual se negó a las demandantes la sustitución pensional (Pág. 36 a 41 del archivo 03 PDF del expediente de primera instancia);

Registro Civil de Matrimonio entre el Pedro Sarmiento y Mavel Lucia Gutiérrez (Pág. 20 del archivo 08 PDF del expediente de primera instancia); resolución DPE 4836 de 30 de marzo de 2023, mediante la cual se confirma la resolución SUB 289214 de 2022 (Pág. 45 a 51 del archivo 08 PDF del expediente de primera instancia); resolución 003168 de 2006, mediante la cual se concede la pensión de vejez al causante (archivo 00254993000000005560537003301A JPG, subcarpeta CC-5560537, Pedro Sarmiento Ruiz, carpeta expediente administrativo del expediente de primera instancia); investigación administrativa (archivo GEN-REQ-IN-2022_14011168-20221012030903 PDF, subcarpeta CC-5560537, Pedro Sarmiento Ruiz, carpeta expediente administrativo del expediente de primera instancia); resolución Sub252573 de 14 de septiembre de 2022, médiate la cual se reconoce a la demandante Ana Beatriz Ruíz auxilio funerario en cuantía de $ 5.000.000 (archivo GRF-AAT-RP-2022_12731650-20220914111832 PDF, subcarpeta CC-5560537, Pedro Sarmiento Ruiz, carpeta expediente administrativo del expediente de primera instancia).

TESTIMONIAL: relacionado con los puntos o materias del litigio, se escuchó en declaración a: Humberto Plazas, Fue vecino del señor Pedro Sarmiento, cuando él falleció en el año 2022 vivía con la señora Ana Beatriz, el hijo de ellos, una empleada del servicio y unos perros; luego del fallecimiento del señor Pedro la señora Ana Beatriz siguió en esa casa unos días y luego se fue, solo le conoció a la señora Beatriz como esposa.

Conoció la pareja en el año 1983 en Florencia, vio a la señora Ana Beatriz compartir con don Pedro hasta que él falleció, los veía haciendo mercado y desarrollando actividades juntos, la señora Ana desarrollaba actividades como vendedora en municipios del Tolima y el señor Pedro era pensionado. (minuto 1:35:47 archivo 32 mp4 del expediente de primera instancia) Alexander Machado, Distinguió al señor Pedro Sarmiento y la señora Beatriz desde el año 2000, porque se los presentó la persona que les arrendó la casa, ellos vivieron allí cuatro años y luego se fuero a vivir a Gonzaga, la última vez que los vio fue cuando ellos fueron al funeral de su esposa en el año 2021; sabe que la pareja tuvo un hijo al que lo llamaba Junior, también conoció que el señor Pedro tenía otro hijo y una hija pero solo los vio en el entierro del señor Pedro.

La señora Beatriz salía porque era comerciante y cuando no estaba contrataba una persona para que se quedara con don Pedro; la última vez que visitó la casa de Pedro y Beatriz fue en diciembre de 2019, ya Junior no estaba con ellos porque estaba estudiando. (minuto 1:57:49 archivo 32 mp4 del expediente de primera instancia) Pedro Pablo Sarmiento Gutiérrez, Es hijo del causante y la señora Mavel, sostiene que su padre cuatro años antes del fallecimiento le indicó que ya no vivía con la señora Beatriz, su hermano le comentó que Beatriz vivía con otro señor, sabe que Beatriz regularmente visitaba a su padre pero no vivía con él; luego del fallecimiento de su padre fue a la casa de su padre, lo recibió Ana Beatriz de forma hostil y luego de eso entregaron la casa porque su hermano le dijo que no iba a seguir pagando el arriendo.

Sus padres se separaron en el año 83 cuando él tenía unos siete años, su padre vivía con a señora Beatriz y los seguía visitando en las fechas especiales como hasta el año 89 en que su mamá se fue de Florencia. Indica que su padre conviva con una señora que lo ayudaba a cuidar y algunas veces encontró a la señora Beatriz en la casa, pero ella iba a visitarlo y dormía en otra habitación, cree que su padre se separó de la señora Beatriz un año después de vender “la Castaña” es decir en el 2016.

(minuto 2:17:31 archivo 32 mp4 del expediente de primera instancia) María Carolina Sarmiento, es hija del causante y la señora Mavel, su padre vivía solo, su padre les contó que Ana Beatriz se había ido a convivir con otro señor amigo de su padre llamado Pedro Martínez; no recuerda la última vez que visitó a su padre cree que fue unos tres años antes del fallecimiento.

Sus padres convivieron hasta que ella tenía como once o trece años no recuerda bien, su padre siempre los apoyó, le consta que Beatriz no vivía hacía más de seis años con su padre porque su padre se lo confirmó. (minuto 0:08 archivo 24 mp4 del expediente de primera instancia) Lida Inés Sarmiento, es hija del causante y la señora Mavel, vive hace catorce años en México.

Tenía una relación distante con su padre porque fue algo irresponsable económicamente con los hijos. Beatriz era la compañera de su padre y su padre y sus hermanos le contaron que ella abandonó a su padre por irse a vivir con un señor Pedro Martínez que era amigo de su padre. Sus padres convivieron unos 14 o 15 años. (minuto 25:53 archivo 24 mp4 del expediente de primera instancia) Dora Ligia Ocampo Rincón, Conoció al señor Pedro Sarmiento como en el año 2013 o 2014 en adelante, cuando comenzó a trabajarle a doña Mavel Gutiérrez y a sus hijas, en alguna ocasión iba a trabajar y él estaba con ellas, pero ellos no convivían juntos.

Siendo testigo de oídas respeto de los demás puntos objeto del testimonio. (minuto 2:54 archivo 25 mp4 del expediente de primera instancia) Cesar Augusto Murillo, Conoció al señor pedro Sarmiento desde el año dos mil y pico porque él tenía un restaurante donde iban a almorzar y se hicieron muy amigos, luego le arrendó en el año 2014 o 2015 un apartamento, pero siguieron con la amistad por eso el causante lo visitaba o él los iba a visitar.

Pedro y Beatriz vivieron por último en el barrio Gonzaga con una muchacha que hacía los oficios. Vio constantemente a don Pedro en los últimos cinco años de vida porque él le pedía que lo transportará, sabe que en ese tiempo vivió con la señora Beatriz. El causante nunca le contó que la señora Ana Beatriz se hubiera ido a vivir con otra persona.

(minuto 23:52 archivo 25 mp4 del expediente de primera instancia) Diego Francisco Calderón, Conoció al causante más o menos desde el 2012 porque la hija de él es su comadre. Nunca les comentó que viviera con alguien, la última vez que vio al causante fue después de pandemia como en septiembre u octubre en la casa de la hija de él en Neiva, les dijo que vivía solo desde que dejó la panadería. Nunca visitó al causante en la ciudad de Ibagué. (minuto 43:11 archivo 25 mp4 del expediente de primera instancia) PRUEBA DE CONFESIÓN: Para lograrla fueron recibidos los siguientes interrogatorios de parte: La demandante Ana Beatriz Ruiz Zárate, Cuando su compañero falleció estaba en correría en Trinidad Casanare trabajando, cuando se fue a convivir con el causante en el año 1983, él ya no vivía con la señora Mavel.

(minuto 31:04 archivo 32 mp4 del expediente de primera instancia) La demandante Mavel Gutiérrez, Reside en la Ciudad de Neiva desde el 06 de enero de 1996, el causante se fue del hogar común en el año 1983 no supo con quien se fue a vivir, luego se dio cuenta que estaba conviviendo con la señora Ana Beatriz. Se fue a vivir a Bucaramanga y desde eso el causante no les volvió a colaborar económicamente (minuto 1:08:42 archivo 32 mp4 del expediente de primera instancia) No se encuentra en discusión que el causante Pedro Sarmiento Ruíz, fue pensionado por vejez mediante la resolución 003168 de 2006 en cuantía de un salario mínimo; debiéndose dilucidar en esta instancia quien o quienes están llamadas a sustituirlo en el pago de dicha prestación, en calidad de sobrevivientes.

Así las cosas, se tiene que cuenta que por regla general la norma que regula el derecho a la pensión de sobrevivientes es la que se encuentra vigente para el momento en que ocurrió el deceso del afiliado o pensionado según el caso. (Ver sentencias SL 4559 de 23 de octubre de 2019 y SL 5342 de 4 de diciembre de 2019); que para el caso del señor Pedro Sarmiento Ruíz que falleció el 14 de julio de 2022 corresponde al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la cual dispone que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. (…) Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En el presente caso, se presentan a reclamar la sustitución pensional Ana Beatriz Ruíz Álzate en calidad de compañera permanente y Mavel Gutiérrez Corzo en calidad de cónyuge supérstite, siéndole negada a ambas mediante la resolución SUB 289214 del 19 de octubre de 2022, a la primera por no acreditar la veracidad de su solicitud y a la segunda por haberse demostrado que no convivió con el causante los cinco años anteriores al fallecimiento.

Ello así, la señora Mavel Gutiérrez Corzo demuestra la calidad de cónyuge con el registro civil de matrimonio (Pág. 20 del archivo 08 PDF del expediente de primera instancia), del cual se extrae que contrajo matrimonio católico con el causante, el 9 de noviembre de 1970, correspondiéndole por ello acreditar que convivió con su cónyuge al menos cinco años en cualquier tiempo (SL 359 de 2021).

En torno a tal aspecto debe señalar la Sala que si bien los testigos de la demandante en calidad de cónyuge, no ofrecen verdaderos elementos de certeza en relación a la convivencia efectiva, pues los hijos no son consistentes en la fecha exacta hasta la cual se extendió la misma y los demás testigos conocieron al causante con posterioridad a la fecha en que la demandante señaló que su cónyuge abandonó el hogar; se admitirá que la misma perduró entre el matrimonio (9 de noviembre de 1970) y al menos el 01 de enero de 1983 (por ser el primer día del año en que indica la demandante que su cónyuge abandonó el hogar, mismo año en el que la demandante en calidad de compañera permanente advierte que inició su convivencia), teniéndose por demás, como indició la procreación de hijos comunes de los cónyuges y no haber sido apelada por la demandante Ana Beatriz Ruíz ese tiempo de convivencia. Contrario a lo anterior, a la compañera permanente si le es exigible acreditar los cinco años de convivencia dentro del lapso anterior al fallecimiento del de cujus.

Encontrando la Sala que la prueba testimonial allegada por la señora Ana Beatriz Ruíz, acredita que en efecto la demandante convivió con el pensionado hasta la fecha de su fallecimiento, pues los testimonios de los señores Alexander Machado, Cesar Augusto Murillo y Humberto Plazas fueron espontáneos y congruentes al indicar que eran amigos de la pareja y los vieron convivir hasta la fecha del fallecimiento del señor Pedro Sarmiento; sin que le esté dado al A quo inferir una relación extramarital de la señora Ana Beatriz Ruíz por el hecho de ejercer labores por fuera del domicilio que compartía con su compañero, máxime cuando no existen elementos que den cuenta de una real separación o de la relación sentimental con un tercero. En torno a la convivencia de los compañeros permanentes, debe restársele credibilidad a los testigos de la codemandada Mavel Gutiérrez, pues Diego Francisco Calderón y Dora Ligia Ocampo Rincón son testigos de oídas, que no les consta nada en relación al hogar conformado por Pedro Sarmiento y Ana Beatriz Ruíz, no los visitaron en la ciudad de Ibagué; así mismo a la declaración de los hijos del causante en torno a la finalización de la relación de su padre con la señora Ana Beatriz, pues no les consta sus afirmaciones de manera directa y personal, siendo testigos de oídas y no cuentan con pruebas en torno a la relación sentimental entre la señora Ruíz y el señor Pedro Martínez, no existan en el plenario elementos que corroboren su dicho.

Merecé mayor credibilidad lo manifestado por Alexander Machado, Cesar Augusto Murillo y Humberto Plazas, pues de la investigación administrativa realizada por Colpensiones, se evidencia la intención de los hijos del causante en favorecer a su madre, a tal punto que la señora María Carolina Sarmiento en la vía administrativa presuntamente sostiene que sus padres convivieron hasta la fecha del fallecimiento de su progenitor, desconociendo la convivencia con la señora Ana Beatriz.

Así mismo, resulta como indicio en favor de la convivencia de la compañera permanente, las manifestaciones de Pedro Pablo Sarmiento Gutiérrez quién pese a afirmar que su padre no convivía con la demandante, sostuvo que varías veces la encontró en la casa, señalando que luego del fallecimiento de su padre Ana Beatriz fue quien quedó viviendo en esa casa, adicionalmente se observa en la documental aportada que la compañera permanente era quien lo tenía afiliado a la funeraria (archivo GRF-AAT-RP-2022_12731650-20220914111832 PDF, subcarpeta CC-5560537, Pedro Sarmiento Ruiz, carpeta expediente administrativo del expediente de primera instancia), que el causante la tenía afiliada como beneficiaria en el sistema de salud reportándola como su compañera permanente en el formulario de afiliación a Salud Total EPS suscrito el 05 de julio de 2016 (archivo GRP-FAE-AF-2016_11022351-20160920102554 PDF, subcarpeta CC-5560537, Pedro Sarmiento Ruiz, carpeta expediente administrativo del expediente de primera instancia), y recibía por esta incrementos pensionales (archivo GRF-AAT-RP-201268003148129-1380582697152 PDF, subcarpeta CC5560537, Pedro Sarmiento Ruiz, carpeta expediente administrativo del expediente de primera instancia).

Conforme a lo anterior, se tiene que la señora Ana Beatriz Ruíz logró acreditar que convivió con el causante entre el año 1983 y el 14 de julio de 2022, es decir por espacio aproximado de 38 años, debiéndose modificar la sentencia de primera instancia para en su lugar conceder la sustitución pensional a ambas demandantes en proporción al tiempo de convivencia demostrado, tal y como lo dispone la norma.

Así las cosas, habiendo acreditada la cónyuge una convivencia de 13 años y la compñaera permanente una convivencia de 38 años, acreditan en total un tiempo de convivencia de 51 años, de los cuales Mavel Gutiérrez acredita el 25% y Ana Beatriz Ruíz el 75% de la misma, por tanto en esta proporción se distribuirá la respectiva mesada pensional.

Teniendo en cuenta que el señor Pedro Sarmiento falleció el 14 de julio de 2022 y que no se configuró el fenómeno de la prescripción, Colpensiones adeuda a las demandantes las siguientes sumas de dinero: RETROACTIVO PENSIONAL porcentaj porcenta e mesada je mesadas compañer s cónyuge a Año Valor mesada retroactivo cónyuge retroactivo compañera 2022 $ 1.000.000 $ 250.000 6 y 16 días $ 750.000 6 y 16 días $ 1.633.333 $ 4.900.000 2023 $ 1.160.000 $ 290.000 14 $ 870.000 14 $ 4.060.000 $ 12.180.000 2024 $ 1.300.000 $ 325.000 8 $ 975.000 8 $ 2.600.000 $ 7.800.000 $ 8.293.333 $ 24.880.000 A Mavel Gutiérrez entre el 15 de julio de 2022 y el 30 de agosto de 2024 la suma de $ 8.293.333 y Ana Beatriz Ruíz entre el 15 de julio de 2022 y el 30 de agosto de 2024 la suma de $ 24.880.000; sumas de las cuales se autoriza a Colpensiones efectuar los descuentos de los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social en Salud, con fundamento en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, y en lo decantado por la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en esta materia.

(sentencias SL 1195 de 2014 y SL 10143 de 2014), sumas que deberán ser indexadas al momento del pago para evitar la perdida del poder adquisitivo. A partir del 01 de septiembre de 2024 Colpensiones deberá seguir pagar a la señora Mavel Gutiérrez Corzo una mesada pensional en cuantía de $325.000 correspondiente al 25% de la mesada pensional del causante y a Ana Beatriz Ruíz Zarate una mesada pensional en cuantía de $975.000 correspondiente al 75% de la misma prestación; junto con los incrementos de Ley para cada anualidad y a razón de 14 mesadas por año. Finalmente, en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, se revocará la sentencia en cuanto numeral cuarto de la sentencia conocida, en la medida en que el auxilio funerario ordenado fue reconocido mediante la resolución Sub252573 de 14 de septiembre de 2022, en cuantía de $ 5.000.000 (archivo GRF-AAT-RP-2022_1273165020220914111832 PDF, subcarpeta CC-5560537, Pedro Sarmiento Ruiz, carpeta expediente administrativo del expediente de primera instancia).

COSTAS Sin costas en esta instancia por haberse conocido la sentencia en grado jurisdiccional de consulta. DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REFORMAR los numerales primero, segundo y tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por Ana Beatriz Ruíz Zarate contra Colpensiones, al cual se integró Mavel Gutiérrez Corzo para en su lugar: 1. Declarar que Mavel Gutiérrez Corzo y Ana Beatriz Ruíz Zarate en calidad de cónyuge y compañera permanente, respectivamente, tienen derecho a la sustitución pensional del señor Pedro Sarmiento Ruíz en proporción del 25% para la señora Mavel Gutiérrez Corzo y 75% para la señora Ana Beatriz Ruíz Zarate. 2.

Colpensiones deberá reconocer y pagar a la señora Mavel Gutiérrez Corzo un retroactivo entre el 15 de julio de 2022 y el 30 de agosto de 2024 en la suma de $8.293.333 y a Ana Beatriz Ruíz Zarate un retroactivo entre el 15 de julio de 2022 y el 30 de agosto de 2024 en la suma de $24.880.000, suma de la que se autoriza efectuar los descuentos en salud y que deberá ser indexada al momento del pago. 3.

A partir del 01 de septiembre de 2024 Colpensiones deberá pagar a la señora Mavel Gutiérrez Corzo una mesada pensional en cuantía de $325.000 correspondiente al 25% de la mesada pensional del causante y a Ana Beatriz Ruíz Zarate una mesada pensional en cuantía de $975.000 correspondiente al 75% de la misma prestación; junto con los incrementos de Ley para cada anualidad y a razón de 14 mesadas por año.

SEGUNDO: Se revocan los numerales cuarto, sexto y octavo, se confirma la sentencia en lo demás.

TERCERO: Sin costas en esta instancia CUARTO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de La Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 368bbe8115f62941ec003f1832ef84dc33a1ca76fa1067c456ac53ced1276cb5 Documento generado en 29/08/2024 09:42:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica