TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Verbal Divorcio: Guido Nule Amin: Miguel Nule Velilla y otro: 70001310300620220001901 Atendiendo que ha sido humanamente imposible desatar la presente alzada dentro del término inicial de ley, dado el alto volumen de reparto de acciones constitucionales (acciones de tutela de primera y segunda instancia, habeas corpus de primera instancia y en impugnación), procesos civiles, familia y laboral, entre otros, y conforme lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 121 del Código General del Proceso, que reza: “Excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso”, esta Magistratura, dispone prorrogar para el presente asunto, el término para emitir proveído que zanje el recurso de apelación, a partir del 14 de junio de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Claudia Patricia Pizarro Toledo Firmado Por: Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a4ffc81605e9b07ef9d3233a474d173a469805280f5986c9300058f22bc00a1 Documento generado en 14/06/2024 11:40:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica