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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: D 25290-31-10-001-2021-00311-01. A- AUTO DESISTE APELACION (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL – FAMILIA Bogotá, D. C., julio diez dos de dos mil veinticuatro. Clase de Proceso Radicación: Sucesión Intestada.: 25290-31-10-001-2021-00311-01. Se decide la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de los herederos Rosa Elvira Cano Roa, y María Estella Cano de Ramírez, contra auto proferido por el juzgado primero de familia de Fusagasugá el día 15 de noviembre de 2023.

ANTECEDENTES 1. Mediante el proveído de fecha 15 de noviembre de 2023, el juzgado primero de familia de Fusagasugá resolvió negar el secuestro del bien inmueble identificado con matrícula No. 15726186 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, cuya propiedad, dijo el peticionario de la medida, recae en cabeza del causante Luis Eduardo Cano Bermúdez.

Decisión que fue apelada por el apoderado de las herederas mencionadas, siendo el recurso concedido ante este Tribunal en el efecto devolutivo; no obstante, encontrándose el proceso para resolver lo correspondiente a la alzada, presentó el apoderado desistimiento del recurso. 2. Por lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso que autoriza a las partes desistir de “los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”.

Y teniendo en cuenta, que el apoderado tiene poder para desistir, aún no se ha efectuado pronunciamiento que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra auto proferido el 15 de noviembre de 2023, por el juzgado primero de familia de Fusagasugá, se accederá al desistimiento presentado, sin condena en costas pues no se advierte su generación. Por lo anterior se, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de las herederas Rosa Elvira Cano Roa, y María Estella Cano de Ramírez, contra auto proferido por el juzgado primero de familia de Fusagasugá el día 15 de noviembre de 2023.

Sin condena en costas, por no aparecer causadas. Ejecutoriado este proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS Magistrado Firmado Por: Juan Manuel Dumez Arias Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85f9a173ac609ec70cc57d79e71e64d27a57132cf817a8e2e42145f88c1ce6e0 Documento generado en 10/07/2024 04:36:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica