EJECUTIVO LABORAL – APELACIÓN AUTO RADICADO: 20001-31-05-001-2010-00348-04 DEMANDANTE: ALVARO DE JESÚS CATALAN ESCOBAR DEMANDADO: EMDUPAR SA ESP TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL Valledupar, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Sería el caso decidir sobre la admisión del recurso de apelación presentado contra el auto adiado 11 de marzo de 2025, mediante el cual se negó librar mandamiento de pago dentro del incidente de honorarios adelantado al interior del proceso de la referencia, de no ser porque revisado el expediente de primera instancia, se advierte que el mismo no se acompaña del cuaderno incidental, de la solicitud de ejecución, de la providencia objeto de alzada, ni de los reparos esbozados en su contra.
Así las cosas, como quiera que las circunstancias antes advertidas impiden imprimirle trámite al presente asunto, se ordena que, por Secretaría, en aplicación analógica del artículo 145 del CPTSS, conforme a lo instruido en los artículos 325, 126, 132 y 133-6 del CGP, se devuelva el expediente para que la Juez de primera instancia proceda a complementarlo y/o reconstruir las piezas requeridas.
De suerte que, una vez tomadas las medidas correctivas del caso para completar el expediente, se remita el trámite a esta instancia para lo de nuestra competencia. Asimismo, se advierte que la mora en la resolución de este asunto es imputable al titular de ese despacho, es decir, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar - Cesar.
En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador
RESUELVE
1 EJECUTIVO LABORAL – APELACIÓN AUTO RADICADO: 20001-31-05-001-2010-00348-04 DEMANDANTE: ALVARO DE JESÚS CATALAN ESCOBAR DEMANDADO: EMDUPAR SA ESP Primero: DEVOLVER EL EXPEDIENTE de la referencia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, para que complete el expediente y/o reconstruya las actuaciones adelantadas dentro del proceso de la referencia. Segundo: Cumplido lo antes ordenado, el juzgado de origen podrá reenviar el expediente para lo de nuestro conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Sustanciador 2