REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, Veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-758-31-12-002-2018-00488-01/ 67.029 -C PROCESO: EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: EVELIN MACIAS SALTOS DEMANDADO: E.S.E HOSPITAL LOCAL DE MALAMBO AVÓQUESE el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001 y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, ADMÍTASE recurso de apelación. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001 y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, ADMÍTASE el recurso de apelación Por virtud de lo dispuesto en el art. 15 del Decreto No. 806 de 2020, elevado a legislación permanente a través de la ley 2213 de 2022, CORRASE TRASLADO a las partes para alegar por escrito dentro del término de cinco (5) días, escrito que deberá enviarse a través de formato PDF, en el horario de atención al público, al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, colocando en “ASUNTO” el número de radicación interna del proceso y el nombre del Magistrado Ponente.
El expediente digital pasa a Secretaría para lo del caso. La decisión se proferirá por escrito, la cual se notificará por edicto. Así se resuelve,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado