Radicado N° 05001-31-05-020-2016-00891-01 Recurso Extraordinario de Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARIO ALBERTO GALLO MEJÍA, OLGA MILENA VALENCIA LLANO, DUBIER ASNED HINCAPIÉ AGUILAR, ÓMAR ANDREY PÉREZ RODRÍGUEZ, HUGO ARMANDO ARIAS DURANGO, JORGE ANDRÉS DUQUE MONA, MANFRED ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, JUAN FERNANDO PALACIO PEMBERTY, FREDY ALBERTO ZULETA MONTOYA y CÉSAR AUGUSTO GIRALDO VALDÉS contra ISAGEN, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por ISAGEN S.A., dentro del término de Ley.
Solicitan los demandantes que se declare que tienen derecho a disfrutar de los beneficios consagrados en la convención colectiva de trabajo suscrita entre ISAGEN y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISAGEN S.A. E.S.P. En consecuencia, se ordene a la demandada la liquidación de las cesantías en los términos establecidos en el artículo 25 de la Convención Colectiva vigente en la empresa; el reconocimiento y pago al reajuste de intereses a las cesantías en un monto del 12% anual desde la fecha de afiliación al sindicato; la sanción del artículo 1º numeral 3º de la Ley 52 de 1975 por el no pago completo de los intereses a las cesantías o en su defecto se reconozcan estas sumas debidamente indexadas y las costas del proceso.
El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 31 de julio de 2018, ABSOLVIÓ a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora. Sin costas en esta instancia. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante sentencia proferida el 26 de mayo de 2023, REVOCÓ la sentencia apelada y en su lugar DECLARÓ que los demandantes tienen derecho desde su afiliación a SINTRAISAGEN, a disfrutar los beneficios de la convención colectiva de trabajo suscrita entre ISAGEN S.A. E.S.P. y dicho sindicato.
En consecuencia, CONDENÓ la sociedad demandada a efectuar la liquidación de las cesantías de cada uno de los demandantes en los términos establecidos en el artículo 25 de la Convención Colectiva a partir de su vinculación laboral. AUTORIZÓ que al momento de liquidar las cesantías de cada uno de los demandantes, ISAGEN SA ESP descuente el valor liquidado por concepto de auxilio de cesantías desde el inicio de la relación y que fueron consignados a favor del fondo de pensiones donde cada uno se encuentre afiliado y que a partir de la fecha de la sentencia la demandada dejará de realizar dicha consignación cada año, dado que la liquidación de las cesantías debe hacerse en forma retroactiva en los términos del artículo 25 de la Convención. CONDENÓ a Radicado N° 05001-31-05-020-2016-00891-01 Recurso Extraordinario de Casación ISAGEN S.A. E.S.P. a pagar el reajuste de los intereses a las cesantías, calculados desde la fecha de afiliación a SINTRAISAGEN hasta el año 2016.
ORDENÓ a ISAGEN que efectúe el reconocimiento y pago del reajuste de los intereses sobre las cesantías que hubieren sido pagados a partir del año 2016 y hasta la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia o la finalización de los contratos de trabajo según fuere el caso; y que en adelante continúe reconociendo sobre las cesantías consolidadas un interés del doce por ciento (12%) anual o proporcional por fracción de año, en los términos del artículo 25 de la Convención. CONDENÓ a ISAGEN a indexar la suma adeudada a los demandantes por intereses sobre las cesantías.
Costas a cargo de la sociedad demandada. Antes de proceder a resolver el recurso de casación, se hace necesario pronunciarse respecto del desistimiento presentado por la apoderada del demandante OMAR ANDREY PÉREZ RODRÍGUEZ, quien mediante escrito enviado por correo electrónico el 1 de agosto de 2023, DESISTE de todas las pretensiones en contra de la demandada.
De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 314 del Código General del Proceso y verificado el poder otorgado a la mandataria judicial obrante a folio 18 a 21 del proceso (02Demanda) se admite el desistimiento presentado por la apoderada del señor PÉREZ RODRÍGUEZ. por cuanto tiene vigente las facultades inherentes a su mandato. Una vez definido lo anterior, esta Sala resolverá el recurso interpuesto en término por la entidad demandada.
Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, es decir, $156.000.000, para el 2024. Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el caso concreto, se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la sociedad demandada en las condenas impuestas en segunda instancia relacionadas con el pago del auxilio de cesantía y los intereses a las cesantías de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo citada, que fue liquidado por el contador del Tribunal Superior de Medellín – CARLOS MARIO ACEVEDO LASERNA, frente a cada uno de los demandantes, así: Radicado N° 05001-31-05-020-2016-00891-01 Recurso Extraordinario de Casación CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS MENOS CESANTIAS PAGADAS MENOS INTERESES A LAS CESANTIAS PAGADAS TOTAL MARIO ALBERTO GALLO MEJIA 326.703.017 384.202.748 162.530.717 17.904.496 530.470.551 OLGA MILENA VALENCIA LLANO 183.060.204 215.278.799 111.642.217 13.329.332 273.367.454 DUBIER ASNED HINCAPIE AGUILAR 199.467.936 259.042.360 105.373.659 12.613.549 340.523.088 HUGO ARMANDO ARIAS DURANGO 161.761.633 190.447.362 98.678.066 11.853.990 241.676.939 JORGE ANDRES DUQUE MONÁ 171.222.579 198.618.192 104.761.713 12.300.664 252.778.394 MANFRED ANTONIO GONZALEZ MORALES 120.020.037 162.307.097 81.393.225 9.795.153 191.138.757 JUAN FERNANDO PALACIO PEMBERTY 229.103.632 308.984.431 136.597.788 16.413.917 385.076.358 124.627.156 170.656.119 86.241.468 10.385.769 198.656.038 122.367.364 177.228.732 81.721.369 9.830.811 208.043.916 FREDY ALBERTO ZULETA MONTOYA CESAR AUGUSTO GIRALDO VALDÉS Cifras que en todos los casos superan la cuantía señalada en la norma.
Lo que indica que la demandada, tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE el recurso de casación interpuesto por ISAGEN S.A. ES.P., contra la providencia proferida por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N ° 149 del 23 Agosto de 2024.