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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Revisión 15693220800020230009100

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Mayo, veintiuno (21) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: Pva. Revisada: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Civil – Recursos extraordinario de revisión 15693-22-08-000-2023-00091-00 NEFTALY RODRIGUEZ GALINDO SEGUNDO RAFAEL PUERTO RODRÍGUEZ INÉS FONSECA LAGOS Sentencia del 12 de julio de 2021 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa Admite LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Comoquiera que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa remitió a este Tribunal el expediente contentivo de la sentencia a revisar, esto es, el Rad.

No. 15516-40-89-001-2021-00012-00, y, al satisfacerse los requisitos que tratan los artículos 356 y 357 del C.G.P, esta Judicatura DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión impetrado por Neftaly Rodriguez Galindo contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa el 12 de julio de 2021, dentro del proceso de restitución de bien inmueble Rad. No. 15516-40-89-001-2021-00012-00.

SEGUNDO: ORDENAR la notificación de la demanda contentiva del recurso extraordinaria de revisión a Segundo Rafael Puerto Rodríguez e Inés Fonseca Lagos, conforme lo estable el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 o, en su defecto, conforme al artículo 291 y siguientes del Código General del Proceso. Para tal efecto, deberá allegarse las respectivas constancias.

TERCERO: CONCEDER a Segundo Rafael Puerto Rodríguez e Inés Fonseca Lagos el término de CINCO (5) DÍAS para que se pronuncien respecto a la demanda Rad. No. 15693-22-08-000-2023-00091-00 contentiva del recurso extraordinario de revisión y soliciten las pruebas que deseen hacer valer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2