REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: ADMÍTASE el Ordinario Laboral CARLOS ARTURO BECERRA CELY COLPENSIONES. 68001-31-05-002-2021-00486-01 2025-0879 Reliquidación Pensión Vejez - Retroactivo Auto Admisorio recurso de apelación interpuesto por la demandada COLPENSIONES, respecto de la sentencia proferida el veintidós (22) de julio de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga.
Asimismo, se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES, respecto de la sentencia proferida el veintidós (22) de julio de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, por causa y ocasión de lo dispuesto en el art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14. EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante y en cuyo favor opera la consulta para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.
Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75bbdead7c794014b89ddbdf2c1e76d1b147a93ea6a8a16569da5bf528ed9e16 Documento generado en 04/08/2025 02:05:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica