Rad. 05001310500420190024101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 28 de enero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500420190024101 DEMANDANTE DEMANDADO Miryam del Socorro Medina Henao Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.
Se reconoce personería jurídica al Dr. Didier Andrés Mesa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.017.204.270 y portador de la TP n.º 261.150 del C. S. de la J., para que continue representando los intereses de la demandada Colpensiones en los términos propuestos. I.
ANTECEDENTES Pretende la demandante se declare su derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo, Luis Aurelio Rojas Gallego. En consecuencia, solicita se condene a Colpensiones a cancelarle la prestación desde el 16 de junio de 2010, fecha del deceso, incluyendo las mesadas adicionales, junto con los intereses moratorios previstos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993 o, en su defecto, la indexación Rad. 05001310500420190024101 Auto Casación de las sumas adeudadas.
Asimismo, pide la condena al pago de costas y agencias en derecho. De manera subsidiaria, requiere que se reconozca al causante la pensión post mortem, por considerar que cumplía los requisitos exigidos para tal efecto, dicha prestación sea transmitida a sus causahabientes desde la fecha del fallecimiento. Además, solicita el pago de los intereses del art. 141 de la Ley 100 de 1993 o, de forma alternativa, la actualización correspondiente, junto con las costas y agencias en derecho.
El Juzgado 4° Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024, declaró que el señor Luis Aurelio Rojas Gallego causó el derecho a la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo en minería de socavón, adquiriendo en vida la calidad de pensionado desde el 13 de octubre de 2009, fecha en la que cumplió 54 años.
En consecuencia, condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago, a favor de la señora Miryam del Socorro Medina Henao, cónyuge del causante, de la sustitución de la pensión especial de vejez de alto riesgo causada por el fallecido, en razón a catorce mesadas anuales a partir del 19 de septiembre de 2014, al haber operado la prescripción parcial.
Calculó el retroactivo pensional causado entre el 19 de septiembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2024 en $129.264.446, autorizó descontar de los valores reconocidos lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva por $22.994.733, dispuso el pago de la prestación en un salario mínimo a partir del 1° de octubre de 2024, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, ordenó la indexación de la condena e impuso costas a cargo de la pasiva.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 10 de diciembre de 2025, notificada por edicto del 11 del mismo mes, decidió modificar el numeral segundo de la sentencia, para actualizar el monto del retroactivo pensional, que calculado entre septiembre de 2014 y noviembre de 2025, con inclusión de las mesadas adicionales de junio y diciembre y los reajustes legales, asciende a ciento cincuenta y dos millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos nueve pesos ($152.569.409), y partir del 1º de diciembre de 2025, se continuará reconociendo una mesada equivalente al salario mínimo legal, sin perjuicio de los incrementos previstos en la Ley y Rad. 05001310500420190024101 Auto Casación en razón de catorce mesadas anuales; adicionar la decisión para autorizar a Colpensiones a descontar del retroactivo pensional a pagar, el valor cancelado por concepto de indemnización sustitutiva, debidamente indexado; y, confirmar en lo demás la decisión. II.
CONSIDERACIONES Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico del demandado, en condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (25,3 años) la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas asciende a la suma de $504.203.700 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Rad. 05001310500420190024101 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Colpensiones contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0d6a4c5c17f5e720cc908e55032cf0d2ecc9d4f552156b0c7ab9689415844e6 Documento generado en 28/01/2026 11:50:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica