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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2017-00371-01 MAG. RUTH ELENA GALVIS VERGARA - AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., dieciséis de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-129/24 Verbal- Pertenencia. Carlos Emilio Álvarez Arango.

Jorge Antonio Lobatón. 110013103045201700371 00. Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá. Queja Se resuelve sobre el desistimiento del recurso de queja que ante esta Corporación presentó la parte demandada. Antecedentes 1. El señor Carlos Emilio Álvarez Arango presentó demanda contra Jorge Antonio Lobatón y personas indeterminadas con el fin de que se declare que por prescripción adquirió el dominio del predio con matrícula 50C-240723.

El 12 de febrero de 2018 se admitió el libelo genitor1. 2. Surtidas las gestiones de notificación en debida forma, el 8 de octubre de 20212 se agendó fecha y hora para adelantar la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 de la Ley 1564 de 2012; siendo instalada el 9 de junio de 20223. 3. El 26 de junio de 20244, tras reanudarse la vista pública y evacuándose la etapa probatoria, el juez de primera Folio 86 y 87, 01CuadernoPrincipal.pdf. 01CdPrincipal.

PrimeraInstancia. 11001310304520170037101. 2 15AutoDecretaPruebasFijaFechaAudiencia.pdf. 01CdPrincipal. PrimeraInstancia. 11001310304520170037101. 3 46ActaConciliacionEInspeccionJudicial.pdf. 01CdPrincipal. PrimeraInstancia. 11001310304520170037101. 4 85ActaAudiencia.pdf. 01CdPrincipal. PrimeraInstancia. 11001310304520170037101. 1 110013103045201700371 00 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil instancia, en virtud del artículo 132 ejusdem, verificó control de legalidad respecto del inciso primero del auto del 21 de abril de 2022 a través del cual se puso en conocimiento un dictamen pericial que fue agregado al expediente de forma incompleta y a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción dejó sin valor y efecto la referida decisión poniendo en conocimiento al extremo demandante la integridad del peritaje arrimado por la pasiva5. 4.

Contra la anterior determinación, la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación6, al resolver el principal el a quo decidido no reponer y en cuanto al subsidiario denegó su concesión7. 5. Entonces se incoó recurso de reposición y en subsidio queja8 al considerar que la decisión atacada se encuentra enmarcada en el numeral cuarto del citado artículo 321. 6.

La autoridad judicial confirmó la negativa del recurso ordinario vertical y concedió la queja remitiendo el expediente digital a esta Corporación9. 7. El 5 de agosto del año en curso, vía correo electrónico, el doctor Carlos Geovanny Páez Martín, desistió del recurso queja en comento. Consideraciones 1. De conformidad con el artículo 316 de la Ley 1564 de 2012: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento Récord: 27:38 a 29:49, 84AudienciaParte3.mp4. 01CdPrincipal. 11001310304520170037101. 6 Récord: 30:11 a 34:52, 84AudienciaParte3.mp4. 01CdPrincipal. 11001310304520170037101. 7 Récord: 44:19 a 52:12, 84AudienciaParte3.mp4. 01CdPrincipal. 11001310304520170037101. 8 Récord: 52:35 a 54:50, 84AudienciaParte3.mp4. 01CdPrincipal. 11001310304520170037101. 9 Récord: 1:02:24 a 1:04:56, 84AudienciaParte3.mp4. 01CdPrincipal. 11001310304520170037101. 5 110013103045201700371 00 PrimeraInstancia. PrimeraInstancia. PrimeraInstancia. PrimeraInstancia. PrimeraInstancia. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». 2. En el sub examine, la petición fue elevada por el apoderado judicial de la parte promotora del recurso de queja, es decir del demandado y, en su misiva expresamente manifestó: Revisado el mandato general, contentivo en la Escritura Pública 1897 del 11 de mayo de 2019 de la Notaría 54 del Círculo de Bogotá10 conferido por Jorge Antonio Lobatón, se observa que el memorialista cuenta con la facultad expresa 10 Folios 13 a 22, 07ContestacionDemandaExcepciones.pdf. 01CdPrincipal.

PrimeraInstancia. 11001310304520170037101. 110013103045201700371 00 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil para desistir de “…de los recursos …” que llegaren a proponerse en el curso del proceso judicial. 3. Así las cosas, confluyen las exigencias de ley para aceptar el desistimiento presentado, sin lugar a condena en costas o en perjuicios, por no aparecer causadas.

Decisión En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala Civil,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de queja presentado por el abogado Carlos Geovanny Páez Martín en su calidad de apoderado general del demandado Jorge Antonio Lobatón, respecto del auto proferido en la audiencia del 26 de junio de 2024 expedida por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá. 2. Sin condena en costas por no aparecer causadas. 3.

Por secretaría RETORNAR el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103045201700371 00 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12fc15e2d2ee9d623f07cf11917eb6a5a18435913aa4620392629671d4a2ef3a Documento generado en 16/08/2024 04:53:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica