TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Ponente Proceso Radicado Juzgado Verbal reivindicatorio con pertenencia en reconvención 54-405-31-03-001-2019-00006-01 Radicado Tribunal Demandante 2025-0121 José Luis Mariño Pérez y otros Demandado Lino Rondón Mendoza San José de Cúcuta, once (11) de septiembre del de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO A RESOLVER En atención solicitud presentada por el apoderado del señor Lino Rondón Mendoza, quien advierte errado el nombre del demandado en al auto de fecha 2 de septiembre de 2025, como pasa a verse: En consecuencia, con fundamento en el artículo 286 del CGP, que establece: Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Radicado Tribunal 2025 0121 Corrección Auto En efecto, la corrección de providencias es un mecanismo procesal previsto por el legislador para que el mismo juez que las profirió subsane las eventuales deficiencias en que hubiere incurrido, permitiendo enmendarlas de oficio o a solicitud de parte, por errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas en la parte resolutiva o que influyan en ella.
Aplicando lo expuesto al caso concreto, se observa que las imprecisiones identificadas por el memorialista corresponden únicamente a errores materiales de transcripción, los cuales no afectan la decisión de fondo. En efecto, en el nombre del demandado se consignó equivocadamente Trasportes Puerto Santander S.A. – Trasan S.A Y Otros, cuando en realidad debía mencionarse al señor Lino Rondón Mendoza.
En consecuencia, y con el fin de garantizar la exactitud en la identificación del proceso, se procederá a efectuar las correcciones pertinentes en los términos ya indicados. En lo demás el auto mencionado, continuará incólume. Por lo expuesto, se R E S U E L V E: Corregir el error presentado en cuanto al nombre del demandado en el auto del 2 de septiembre de 2025, cuya referencia queda así: En lo demás el auto mencionado continúa incólume.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,