REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) (73001-22-13-000-2024-00186-00) Magistrado sustanciador: Julián Sosa Romero. OBJETO DE LA DECISIÓN: Adelantado el trámite de súplica en contra de la decisión que rechazó la demanda, se decide sobre el trámite de la demanda con la que María Cristina Cardoso Perdomo, a través de apoderada judicial, pretende sustentar el recurso extraordinario de revisión contra la determinación proferida por el Juzgado Once Civil Municipal hoy Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple el 14 de noviembre de 2023, dentro del proceso declarativo verbal de nulidad absoluta adelantado por María Edubigues Cárdenas Acosta.
CONSIDERACIONES: En cumplimiento a lo ordenado en auto del 21 de enero de 2025 y habiéndose subsanado en debida forma el texto inaugural y encontrándose satisfechos los requisitos previstos en los artículos 82 y 358 del Código General del Proceso, se admitirá la demanda con la que María Cristina Cardoso Perdomo, a través de apoderado judicial, pretenden sustentar el recurso extraordinario de revisión contra la determinación proferida por el Juzgado Once Civil Municipal hoy Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué el 14 de noviembre de 2023, dentro del proceso de nulidad absoluta adelantado por María Edubigues Cárdenas Acosta en contra de María Cristina Cardoso Perdomo.
Lo anterior únicamente en lo referente a la causal 8 del artículo 355 del C. General del Proceso. Producto de lo que antecede, esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, Resuelve: 1. Admitir la demanda de revisión formulada por María Cristina Cardoso Perdomo en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Once Civil Municipal hoy Cuarto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué el 14 de noviembre de 2023, dentro del proceso identificado con la radicación 730014189004-2021-00496-00. 2.
Téngase como parte demandada en revisión a María Edubigues Cárdenas Acosta, Nidia Esperanza Hernández Puentes, John Edison Cárdenas Hernández y Aura María Cárdenas Hernández. 3. Notifíquese al extremo pasivo de la litis de la presente determinación conforme lo previsto en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 y córrase traslado de la demanda por el término de cinco (5) días conforme lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso. 4.
Previo a decretar la medida de inscripción de la demanda solicitada por la parte actora, se ordena aportar caución, por la suma de $2.000.000, tal como lo indica el artículo 590 del C.G.P. 5. Negar la solicitud de decreto de medida cautelar innominada de suspensión del proceso reivindicatorio con radicado 7300131032022-00022-00, de conocimiento del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, pues no se alegó a apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
Notifíquese, El magistrado, Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f8562f047a2e7cf9b5f5fcb736d4f918e26ca2751e86614ab5336222b74a06b Documento generado en 31/01/2025 02:59:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica