Rad. 05001310501020180024801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 18 de noviembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310501020180024801 WILLIAM DE JESUS BORJA FIDELINA DE JESUS VILLA DE BORJA DEMANDADO PORVENIR S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE Maricela Cristina Natera Molina Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Los demandantes en el proceso principal WILLIAM DE JESÚS BORJA y FIDELINA DE JESÚS VILLA DE BORJA, solicitaron que se condene a PORVENIR S.A., al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hija NANCY MARÍA BORJA, desde el 07 de julio de 2017, de manera individual o conjunta, el retroactivo pensional, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, más el pago de las costas del proceso.
Geny Rad. 05001310501020180024801 Auto Casación El señor FREDY ALBERTO ARANGO MONTOYA, en el proceso acumulado, pretendió que se declare que le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañero permanente de la señora NANCY MARÍA BORJA VILLA; y en consecuencia, se condene a PORVENIR S.A a reconocer y pagar la referida prestación en un 100%, el retroactivo pensional, más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, más las costas del proceso.
La primera instancia culminó con sentencia dictada el 28 de agosto de 2023 por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “PRIMERO: ABSOLVER a PORVENIR S.A. de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra por WILLIAM DE JESÚS BORJA, FIDELINA DE JESÚS VILLA DE BORJA y FREDY ALBERTO ARANGO MONTOYA, declarándose probada la excepción de inexistencia de la obligación.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de los demandantes y en favor de PORVENIR S.A., se fijan como agencias en derecho ½ SMLMV de 2023.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de mayo de 2025, notificada por edicto del 4 de junio del mismo año, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada, proferida el 28 de agosto de 2023, por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: COSTAS, a cargo del demandante FREDY ALBERTO ARANGO MONTOYA, al no resultar favorable su recurso de apelación y a favor de la parte demandada, se fijan las costas conforme lo establecido en el artículo 365 del C.G.P y el Acuerdo PSAA-10554 de 2016, en un (1) S.M.L.M.V. Geny Rad. 05001310501020180024801 Auto Casación Sin costas en segunda instancia FIDELINA DE JESÚS BORJA DE VILLA, WILLIAM DE JESÚS BORJA, al surtirse el grado jurisdiccional de Consulta.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Geny Rad. 05001310501020180024801 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de los demandantes, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, que cuantificado hacia el futuro teniendo en cuenta el salario aportado dentro del expediente en el año 2017 a razón de $1.506.000, la vida probable de la señora FIDELINA DE JESÚS VILLA DE BORJA (11,3 años), el 50% ($753.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $110’615.700, y respecto al señor WILLIAM DE JESUS BORJA, teniendo en cuenta la vida probable (9,8 años) y el 50% ($753.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $95’932.200.
Sumado al retroactivo pensional calculado hasta la fecha del fallo de segunda instancia arroja el valor de $185’873.497, resultando el 50% para cada uno en $92’936.748,5. Conceptos anteriores que sumados totalizan, con respecto a la señora FIDELINA VILLA $203’552.448,5 y para el señor WILLIAM BORJA $188’868.948,5, superando así y sin requerir efectuar más cálculos, la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $170.820.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2025).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, Geny Rad. 05001310501020180024801 Auto Casación MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Geny Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c58c86a6aff5669211eaea68784e34004eb4d8733f2fa93984e36b5c83b5322e Documento generado en 18/11/2025 05:37:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica