TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO ACUMULADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA NILSA RUTH LÓPEZ GUAITOTO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P. MARIA CRUZ ARAGÓN 76-109-31-05-002-2019-00033-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la entidad demandada UGPP, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 11 El día 06 de diciembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial presentado por el apoderado judicial de la entidad demandada UGPP, por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 04 de diciembre de 2024 y notificada por edicto el 05 de diciembre de 2024.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por los apoderados judiciales de las partes recurrentes, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 04 de diciembre de 2024 y notificada por edicto del 05 de diciembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 20 de enero de 2025, y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 06 de diciembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en este evento en que la parte demandada es quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.
En el caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 085 del 04 de diciembre de 2023, profirió sentencia condenatoria en favor de la parte demandante, en los siguientes términos:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, respecto de Nilsa Ruth Lopez Guaitoto y Aaliyah Naomi Angulo Orobio.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de INEXISTENCIA DEL DERECHO A LA PENSIÓN, respecto de Maria Cruz Aragon Sinisterra y Kevin Gerath Angulo Aragon, formulada por la entidad demandada.
TERCERO: DECLARAR que la señora Nilsa Ruth Lopez Guaitoto identificada con c.c.31.374.399, es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes reclamada en su condición de cónyuge en proporción del 50%, de la pensión causada por el señor Luis Adriano Quintero Angulo (Q.E.P.D)
CUARTO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, a reconocer y pagar a la señora Nilsa Ruth Lopez Guaitoto, de condiciones civiles ya conocidas en autos, a partir del 2 de septiembre de 2018, en cuantía inicial de $2.537.405, y que corresponde al 50% de la mesada pensional aquí reconocida con los incrementos legales y mesada adicional de diciembre, mientras subsista su derecho cuyo retroactivo hasta el 30 de noviembre de 2023, asciende a la suma de $192.069.258, suma de que deberá ser indexada desde la fecha de su causación hasta la fecha de ejecutoria de la presente decisión. Igualmente la mesada pensional de la demandante deberá ser acrecentada desde el momento en que la joven Aaliyah Naomi Angulo Orobio, deje de acreditar la calidad de estudiante.
QUINTO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, a reconocer y pagar a la señora Nilsa Ruth Lopez Guaitoto, los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, desde la ejecutoria de la presente providencia y sobre la totalidad de las mesadas adeudadas hasta el pago efectiva de las mismas.
SEXTO: AUTORIZAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, a descontar del retroactivo generado por concepto de mesadas ordinarias el monto de los aportes al sistema de seguridad social en salud que le corresponde a la demandante y los remita de manera directa a la EPS a la cual se encuentra afiliada, salvo sobre la mesada adicional.
SEPTIMO: AUTORIZAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, a descontar del retroactivo generado las mesadas pensionales que hubiere cancelado con ocasión a la orden emitida en cumplimiento de fallo de tutela a través de la resolución rdp037551 de diciembre 10 de 2019, conforme lo expuesto en líneas precedentes.
OCTAVO: DEJAR A SALVO Y EN SUSPENSO el 50% de la mesada pensional en favor de la hija del causante Aaliyah Naomi Angulo Orobio identificada con c.c.1.108.332.926, desde el 1 de diciembre de 2023, derecho que se extiende hasta los 25 años de edad, es decir, el 27 de agosto de 2029, hasta tanto se acredite la condición de estudiante. Igualmente en caso de extinguirse el derecho de la señora Nilsa Ruth deberá acrecentarse en favor de Aaliyah Naomi, hasta la fecha señalada y con la acreditación respectiva.
Del valor de las mesadas pensionales reconocidas y las que se llegaran a causar, deberá aportar la beneficiaria, el porcentaje correspondiente con destino al sistema de seguridad social en salud, y la entidad deberá remitir de manera directa a la EPS a la cual se encuentra afiliada, salvo sobre la mesada adicional.
NOVENO: ABSOLVER a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, de las pretensiones incoadas por la señora Maria Cruz Aragon Sinisterra identificada con c.c.31.873.531, por lo señalado en la parte motiva.
DECIMO: ABSOLVER a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, de las pretensiones de Kevin Gerath Angulo Aragon identificado con c.c.1.144.191.571, conforme lo expuesto con antelación.
DECIMO PRIMERO: CONDENAR en costas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), y ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL en favor de la demandante Nilsa Ruth Lopez Guaitoto, por haber sido vencido en el juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 365 del CGP aplicable por analogía a los procesos en materia laboral y de seguridad social, las que se liquidarán por secretaria.
DECIMO SEGUNDO: CONDENAR en costas a la demandante en proceso acumulado señora Maria Cruz Aragon Sinisterra en la suma de quinientos ochenta mil pesos ($580.000), y en favor de la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, por haber sido vencida en el juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 365 del CGP aplicable por analogía a los procesos en materia laboral y de seguridad social, las que se liquidaran por secretaria.
DECIMO TERCERO: En el evento de no ser apelada Envíese en el grado jurisdiccional de CONSULTA al H.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante en el proceso acumulado y la demandada, e igualmente para resolver el grado jurisdiccional de consulta, se profirió la Sentencia Nro. 146 del 04 de diciembre de 2024, en la que se confirmó la decisión proferida por el a quo, salvo el ordinal cuarto de la misma, que se modificó únicamente en la cuantía del retroactivo con corte al 30 de noviembre de 2024 a la suma de $241.931.587,77.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad demandada UGPP. Así las cosas, conforme a la condena impuesta en primera instancia a la entidad demandada, la cual fue modificada en segunda instancia en su numeral cuarto, se determina que la entidad demandada fue condenada al pago a favor de la demandante NILSA RUTH LÓPEZ GUAITOTO, por la suma de $241.931.587,77, por concepto del retroactivo del 50% de la pensión de sobrevivientes causada por el señor Luis Adriano Quintero Angulo (Q.E.P.D), a partir del 2 de septiembre de 2018, y actualizada hasta el 30 de noviembre de 2024.
Igualmente se determinó en la sentencia, que dicho valor se debe indexar hasta la fecha del pago efectivo. Por lo anterior, se realizó la indexación de la suma ordenada como retroactivo, hasta la fecha del fallo de segunda instancia (4 de diciembre de 2024), e igualmente por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 22 de febrero de 1952, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 17 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO1 1 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO 72 años
4. VALOR MESADA A FECHA DE FALLECIMIENTO (2018)
5. VALOR MESADA A 2024
6. VALOR RETROACTIVO MESADAS SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA (0412-2024)
7. VALOR INDEXACIÓN AL 04-12-2024 $2.537.405,00 17 años 13 $ 3.605.332,85 $242.412.298,82 $54.652.331,40 Ver archivos 026 y 027 cuaderno segunda instancia del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL
8. VALOR MESADAS FUTURAS TOTAL $796.778.559,88 $1.093.843.190,1 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de MIL NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA PESOS MCTE. ($1.093.843.190,1) de conformidad a la liquidaciones visibles en los archivos 026 y 027 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital.
Por lo anterior, se infiere que dicho monto supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20242 (Sentencia C372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la Sentencia No. 146 del 04 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Cúmplase, Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 2 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f04e00d0209cdd3121347203db321b516a6ead96ac03fb266e323d1a4ea4e13 Documento generado en 10/02/2025 03:34:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica