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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000 2025 01911 00 DRA AYAZO AUTO ADMITE RECURSO DE REVISION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16842 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandantes Demandadas Radicado Asunto Recurso extraordinario de revisión LMM Construcciones Limitada -en liquidación- y Leopoldo Mendoza Mendoza Luz Marina Bernal Piñeros y María del Carmen Bernal Piñeros 11001 2203 000 2025 01911 00 Admite Revisión 1.

Al encontrarse reunidos los requisitos que establecen los artículos 354 y siguientes del Código General del Proceso, se admite el recurso de revisión interpuesto por LMM Construcciones Limitada -en liquidación- y Leopoldo Mendoza Mendoza contra la sentencia de 7 de julio de 2023 proferida por el Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Bogotá, D.C. 2.

Córrase traslado a las demandadas en revisión para contestar la demanda por cinco (5) días, conforme a lo dispuesto en los artículos 91 y 358 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, sobre la notificación personal. 3. La contestación deberá ser direccionada al correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co y remitirse copia de esta a la contraparte.

Notifíquese, firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 462afae3a730bd29a323876bde5637fae23284024b72f5e8967b7fe3c454ace2 Documento generado en 24/11/2025 02:39:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica