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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 18AutoAdmiteTutelaFolio339-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 339-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10226 00 Montería (Córdoba), dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2.025) Subsanada en debida forma el libelo tutelar, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por MULTISANITAS IPS S.A.S. a través de su representante legal José Daniel Páez Altamiranda1 contra el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MONTERÍA. Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante.

Vincúlese al trámite de la presente acción al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y a todos los intervinientes, dentro de la acción constitucional distinguida con radicado n.° 23 001 41 05 001 2025 10026 00 del Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería (Córdoba). Comuníqueseles el objeto de la presente acción a los juzgados accionados y vinculados, con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. 1 Ver archivo 13CertificadoCamaraComercioMultisanitasIPS.pdf del expediente electrónico Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10226 00 Folio 339-25 Requiérase a los Juzgados Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Cuarto Laboral del Circuito de Montería (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíen el link del expediente correspondiente a las actuaciones surtidas (primera y segunda instancia) dentro de la acción constitucional distinguida con radicado n.° 23 001 41 05 001 2025 10026 00, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho trámite y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.

Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto en comento se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. Por Secretaría, líbrense los oficios correspondientes y procédase de conformidad.

En relación con la medida provisional, su objetivo es prevenir que se materialice un daño o, si ya se está produciendo, evitar que se prolongue. Por lo tanto, al examinar las circunstancias del caso, el juez decidirá si es necesaria la adopción de medidas previas a la resolución definitiva. La Sala considera que, para determinar la viabilidad de las medidas solicitadas por la accionante, es fundamental verificar si la vulneración del derecho fundamental alegado es evidente, si los hechos tienen un principio de prueba y si la medida solicitada puede efectivamente 2 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10226 00 Folio 339-25 proteger el derecho en cuestión. La admisibilidad de la medida cautelar depende de demostrar la inminencia de una vulneración de un derecho fundamental, para prevenirla, o de su actual vulneración, para ponerle fin.

En este contexto, es oportuno recordar que, la Corte Constitucional2, en varios de sus pronunciamientos, ha supeditado la procedencia de tales medidas de protección a aquellos casos en los que su adopción se requiere para: a) evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación, b) impedir que la violación se agrave, si ya se produjo.

En el presente caso, la parte querellante solicita se ordene la suspensión de los efectos del auto proferido el 3 de junio de 2025, mediante el cual se dispuso la expedición de oficios dirigidos, por una parte, a las autoridades policivas —SIJIN— con el fin de dar cumplimiento a la orden de arresto impuesta en la providencia del 13 de mayo del año en curso; y, por otra, a la Oficina de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, para que procediera a hacer efectiva la sanción pecuniaria impuesta al representante legal de Multisanitas IPS S.A.S., en el marco del incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela identificada con el radicado n.º 23 001 41 05 001 2025 10026 00.

En virtud de los criterios jurisprudenciales previamente expuestos, y aplicándolos al caso concreto, se concluye que resulta necesario acceder a la medida provisional solicitada, consistente en suspender los efectos de la prenombrada providencia. Como está en juego un derecho fundamental como lo es la libertad de una persona, su vulneración podría ocasionar un perjuicio irreparable, ya que la privación de la libertad afecta directamente la integridad personal y el bienestar del individuo.

Este tipo de daño, al ser irreversible, no podría ser remediado con posterioridad a la resolución definitiva del asunto. Por ello, resulta 2 Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, Auto No. 110 del 5 de junio de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Asimismo, ver: Auto No. 041A de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero); Auto No. 166 de 2006 (M.P. Manuel José Cepeda) y Auto No. 133 de 2009 (M.P Mauricio González Cuervo). 3 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10226 00 Folio 339-25 imperioso acceder a la medida solicitada, pues, de no hacerlo, se estaría exponiendo a la persona a un perjuicio irreparable que comprometería su derecho a la libertad, el cual es esencial en cualquier sociedad justa.

Así las cosas, se accede a la solicitud presentada por el accionante, ordenando la suspensión de los efectos de la providencia de fecha 3 de junio de 2025 que sancionó al representante legal de Multisanitas IPS S.A.S., dictada en el incidente de desacato iniciado en el marco de la acción constitucional distinguida con radicado n.° 23 001 41 05 001 2025 10026 00.

Por Secretaría, comuníquesele a los juzgados accionados para lo de su competencia. Notifíquese por Secretaría a los accionados y vinculados para los fines correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado sustanciador Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7ab36f3c100413a875940027f255e9a5bc15ca9382c44859d7842150b669d4c Documento generado en 02/07/2025 10:46:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4