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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1540 EDILMA DUARTE VS PROTECCION Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL Bucaramanga, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL EDILMA DUARTE RUGELES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. 68001.31.05.007.2023.00151.01 1540-2024 Se pronuncia la Sala en torno a la solicitud de concesión del recurso de casación, interpuesto oportunamente por el apoderado judicial de la demandada PROTECCIÓN S.A el 8 de abril de 2025, contra la decisión proferida por esta Corporación el 17 de marzo del año que avanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda al equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para esta anualidad asciende a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000) 1.

Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia proferida, que en tratándose de la parte demandada se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen, debiéndose tener en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 1 Equivalente a 120 SMLMV para el año 2025.

PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL EDILMA DUARTE RUGELES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. 68001.31.05.007.2023.00151.01 1540-2023 Es necesario precisar que, en el asunto objeto de estudio, el juzgador de primer grado condenó a la demandada a reconocer a la señora EDILMA DUARTE RUGELES la pensión de invalidez de manera definitiva a partir del 25 de noviembre de 2019, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, en un total de 13 mesadas anuales, junto con el retroactivo pensional desde el 7 de agosto hasta el 6 de septiembre del 2023; decisión que fue confirmada por esta Corporación mediante sentencia de segunda instancia proferida el 17 de marzo de 2025.

Cabe aclarar que, en este caso, el perjuicio ocasionado a la parte demandada es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo, razón por la cual debe tenerse en cuenta la expectativa de vida de la beneficiaria de la pensión. En cuenta ello, y de acuerdo con los cálculos que más adelante se incorporarán, las mesadas futuras que corresponderían a la señora EDILMA DUARTE RUGELES son, por sí solas, suficientes para alcanzar el interés para recurrir en casación, de manera que la liquidación se supeditará a ese único concepto, sin que sobre advertir que por valor de la mesada se tomará el salario mínimo legal mensual vigente (2023).

Así las cosas, al hacer la proyección cuantitativa de las condenas, se obtiene como resultado el que se refleja a continuación: • MESADAS FUTURAS EDILMA DUARTE RUGELES: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP. VIDA No MESES (13) 19/07/1976 17/03/2025 48,66 37,34 485,42 SMMLV 2025 VALOR INCIDENCIA FUTURA $1.423.500 $ 690.998.663 Obsérvese que basta con el cómputo de las mesadas futuras de la beneficiaria, para acreditar con suficiencia el interés para recurrir en casación. De conformidad con lo anterior y habida cuenta que las condenas a cargo de la demandada superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de interposición del recurso, que corresponde 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL EDILMA DUARTE RUGELES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. 68001.31.05.007.2023.00151.01 1540-2023 a la suma de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000)2, considera la Sala que PROTECCIÓN S.A. cuenta con interés económico para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso extraordinario formulado.

Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la demandada PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 17 de marzo de 2025, en el proceso ordinario promovido por EDILMA DUARTE RUGELES contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS 2 Para la anualidad de 2025. 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL EDILMA DUARTE RUGELES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. 68001.31.05.007.2023.00151.01 1540-2023 HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e0efba6cdbde21d6f6ef1afd6857f9977123eff80d7b428fee8ab5c34b13d70 Documento generado en 30/07/2025 08:55:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4