Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Lugar y fecha Medellín, ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Verbal 05001310301420240036502 Bertha Inés Vergara García Martha Lid Jiménez Giraldo Admite apelación Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Decisión: Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda Realizado el estudio preliminar de que tratan los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 3 de marzo de 2026.
De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a la apelante el término de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente en esta instancia su recurso, so pena de que se declarare desierto, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC9311 de 2024, STC20851 de 2025 y STC139 de 2026, al realizar una interpretación conjunta de la referida norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso.
De la sustentación se correrá traslado a la contraparte, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por Secretaría, aunque el recurrente hubiera actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022. Apelación sentencia 05001310301420240036502 Compártase el enlace del expediente a los correos electrónicos wesere56@gmail.com y abogadofranciscomantilla@hotmail.com.
Surtido lo anterior, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d2a791608c31d335356e79cccbebe2a53f37517fa682c876cf0a5e933d3dd491 Documento generado en 08/05/2026 11:14:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica