Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 026 2023 00255 01 (I) Niega Petici Amplia Termino Dictamen (1)

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 05 001 31 05 026 2023 00255 01 ALBA LUCELLY BEDOYA ZAPATA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, JUNTA REGIONAL Y NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, ARL SURAMERICANA Y ARL COLMENA Medellín, tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026) En atención a la solicitud presentada por la apoderada judicial de Colmena Seguros Riesgos Laborales SA, orientada a la ampliación del término concedido para pronunciarse sobre el traslado del dictamen pericial rendido por el Centro de Estudios en Derecho y Salud – CENDES, bajo la invocación del derecho de defensa y el propósito de allegar una nueva experticia, se procede efectuar las siguientes precisiones.

Como se indicó en el auto de 28 de octubre de 2025, la contradicción de la prueba pericial debía sujetarse al parágrafo del art. 228 del CGP, aplicable al trámite laboral por remisión analógica, providencia en la cual se advirtió expresamente a las partes sobre su deber de atender el traslado del dictamen y formular por escrito las observaciones dentro del término legal.

El citado artículo establece que del dictamen se correrá traslado por tres (3) días, lapso en el cual podrá solicitarse su aclaración, complementación o la práctica de uno nuevo, a costa del interesado, mediante petición debidamente motivada; y dispone, además, que quien solicite un nuevo peritaje debe precisar los errores que atribuya al anterior.

De esta regulación se desprenden requisitos concurrentes: que la solicitud se presente dentro del término legal; que esté suficientemente sustentada; y que identifique de manera concreta los yerros técnicos, metodológicos o conclusivos del dictamen inicial, cargas sustanciales destinadas a delimitar la controversia y evitar dilaciones indebidas.

En el caso examinado, la peticionaria no satisface tales exigencias, pues no señala errores específicos del dictamen emitido por CENDES ni expone reparos que evidencien la necesidad de una nueva experticia, limitándose a invocar en forma genérica el derecho de defensa y la intención de aportar otro peritaje, sin cumplir la carga argumentativa prevista por la ley.

En consecuencia, no solo resulta improcedente la ampliación de un término de naturaleza legal, sino que la solicitud carece de los presupuestos sustanciales para autorizar un nuevo dictamen. Tampoco se advierte vulneración del derecho de defensa, dado que el legislador previó un mecanismo específico, con plazo y condiciones definidos, para la contradicción de la prueba pericial, el cual se está acatando.

Por lo expuesto, se negará la solicitud elevada por la apoderada judicial de Colmena Seguros Riesgos Laborales SA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: 05001310502620230025501 Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02b0b49c0dd2c8d0b8c2177fcf2e3b36f2283170ee570d392f6cf3dc94914e86 Documento generado en 04/03/2026 04:33:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2