Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 031-2024-00067-01 DRA SAAVEDRA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) (Rad n° 110013103-031-2024-00067-01) A esta sede jurisdiccional se asignó por reparto el trámite y decisión del recurso de apelación de la referencia, empero en este momento se advierte que el mismo debe declararse desierto por lo que se pasa a explicar: En sesión de audiencia oral de la data del 1 de diciembre de 2025, el Juzgado Treinta y Uno (31) Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia dentro del proceso de responsabilidad adelantado por José Enrique, Jhon Albert, Jennifer Alexandra e Ingrid Tatiana Porras Gómez contra la Clínica del Occidente S.A., en el que se llamó en garantía a la aseguradora Chubb Seguros Colombia S.A., declarando probada la excepción de mérito de inexistencia de nexo causal, por lo que negó el petitum jurisdiccional.

Contra lo anterior, el apoderado de la parte demandante formuló en estrados recurso de alzada, refiriendo que la enunciación de los reparos concretos se realizaría dentro de los 3 días hábiles siguientes a la audiencia de fallo; por lo demás, el A quo concedió en el efecto suspensivo el mentado recurso. En tanto, que el 10 de diciembre, materializó el envío del expediente, siendo asignada la alzada a esta Magistrada.

Ahora bien, revisado el expediente en su integralidad se observa que el extremo recurrente no cumplió con la carga que le asistía conforme lo normado en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, de precisar dentro del término atrás ilustrado “de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”.

Por tal virtud, aun cuando el juzgado de primer grado omitió declarar desierta la impugnación tal como lo exigía el inciso 4º de ese dispuesto legal, este Despacho en aplicación de lo previsto en el acápite final de esa normación, procede a declarar desierto el recurso de alzada propuesto. 1 Radicado No. 110013103-031-2024.00067.01 Declara Desierto Recurso Además, se ordenará que, una vez se encuentre ejecutoriado el presente auto, se devuelva el diligenciamiento al A quo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b25558a74e2b1b75fde78574f8b601f45ca0477c7a28dbf6cadd959be2675800 Documento generado en 15/12/2025 04:04:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica