República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Responsabilidad civil extracontractual. Yuli Andrea Barragán Tovar y otro.
Carlos Robayo Casas y otro. 110013103015202200261 02. Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del plenario, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, debido a que las grabaciones de la totalidad de las audiencias adelantadas en la primera instancia no se incorporaron como archivo de audio y video, sino a través de enlaces1 que redireccionan a los documentos depositados en la aplicación Clipchamp que forma parte del ecosistema Microsoft 365; tal proceder, es contrario al artículo 16 del Acuerdo PCSJA24-12185 para la correcta integración del expediente digital: “El despacho judicial asegurará que la grabación, junto con el acta de la audiencia, se cargue en el repositorio o sistema institucional y se integre en el expediente judicial electrónico, de conformidad con la ley, los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y con sujeción a los lineamientos, plataformas y medios institucionales disponibles” (subraya fuera de texto).
Aunado a ello, téngase en cuenta que la Circular PCSJC2027 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) dispuso que el almacenamiento de los expedientes electrónicos sería en “…el espacio disponible en el ONE DRIVE (inicialmente), asociado a la cuenta de correo institucional de cada despacho judicial, o posteriormente en el espacio de almacenamiento en un repositorio que a futuro se asigne a cada despacho”, lo que quiere decir, que 1 Los enlaces están contentivos en los archivos 37LinkAudiencia.pdf.; 40LinkAudiencia.pdf; 58LinkAudiencia.pdf; 59LinkAudienciaSentencia.pdf.
Obrantes en: C01CuadernoPrincipal. 01PrimeraInstancia. 11001310301520220026102. 110013103015202200261 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil más allá que las grabaciones estén alojadas en la plataforma web dispuesta por la Rama Judicial para su realización, ello no exime a la sede judicial de incorporar tanto el archivo mp3, mp4, o cualquiera de los formatos habilitados, junto con su respectiva acta en el expediente digital en el repositorio destinado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, lo que para el caso del epígrafe no sucedió. En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas. Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior.
Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7abbf1281213da2f1e5c7b2a6e189a1b46ed79068fbc273077b3a0383bdf3a4d Documento generado en 19/05/2025 04:00:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 110013103015202200261 02 2