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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AutoConcede13001310500120220027801-Colpensiones

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500120220027801 JOSE DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO TEMA: NIEGA RECURSO DE CASACIÓN Corresponde, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por JOSE DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO, contra COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A, con radicado 13001310500120220027801, pronunciarse sobre la interposición del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.

Atendiendo lo anterior, se procederá entonces a dictar la siguiente providencia, que será notificada mediante inserción en estado electrónico. 1.- OBJETO: Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral de JOSE DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO, contra COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A., con el fin de estudiar la interposición del recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de 2024. 2.- CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, se exigen los siguientes requisitos; 1.

Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPTSS, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 481).

Teniendo en cuenta que para el año 2024, el salario mínimo mensual es de $1.300.000, los 120 SMMLV equivalen a la suma de $156.000.000.

2.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el treinta (30) de septiembre de 2024. El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 24 de octubre de 2024, y la parte demandada presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día 23 del mismo mes y año, es decir, dentro del término previsto en la norma citada. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por valor de las condenas impuestas a la pasiva, que en el sub judice consisten en: “PRIMERO. REVOCAR parcialmente el ordinal Segundo de la sentencia del 25 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso promovido por JOSE DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO, en contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A. con radicación 1300131-05-001-2022-00278-01, en el sentido de ABSOLVER a las demandadas PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. de la devolución del porcentaje por gastos de administración, y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia de forma indexada.

En todo lo demás CONFIRMAR dicho ordinal.

SEGUNDO. REVOCAR el ordinal cuarto de la sentencia del 25 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso promovido por JOSE DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO, en contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A. con radicación 130013105-001-2022-00278-01, y en su lugar disponer: “Primero: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, una vez reciba los valores ordenados en esta sentencia, RECONOZCA y PAGUE al demandante JOSE DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO, pensión de vejez de conformidad con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, para lo cual, calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de dicha Ley, con la actualización debida la mesada pensional a partir de la fecha en que nace el derecho a su pensión, teniendo en cuenta también el número de mesadas, tal como lo dispone el Acto Legislativo 01 de 2005, y el valor del IBC correspondiente, y, de haber lugar al pago de retroactivo pensional, este debe ser a partir de la fecha en donde el demandante se desafilió totalmente del sistema o dejó de cotizar.”

TERCERO. REVOCAR el ordinal Tercero de la sentencia del 25 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso promovido por JOSE DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO, en contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A. con radicación 130013105-001-2022-00278-01, y en su lugar: “CONDENAR en costas en primera instancia a las demandadas PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A., para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) SMLMV para cada una, a favor del demandante JOSE DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO.”

TERCERO. En todo lo demás CONFIRMAR la sentencia del 25 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso promovido por JOSE DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO, en contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A. con radicación 130013105-001-2022-00278-01”.

Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 CALCULO RETROACTIVO POR MESADA PENSIONAL FECHA INICIAL FECHA FINAL VR.

MESADA MESADAS 18/10/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 3,40 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 13,00 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 13,00 1/01/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 13,00 1/01/2024 30/11/2024 $ 1.300.000,00 12,00 VR. TOTAL RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL VR. TOTAL RETROACTIVO $ 2.984.530,20 $ 11.810.838,00 $ 13.000.000,00 $ 15.080.000,00 $ 15.600.000,00 $ 58.475.368,20 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 66 18 MESADA PENSIONAL $ VR.

TOTAL RECURSO CASACIÓN 1.300.000 VR. TOTAL $ 304.200.000,00 FONECA $ 362.675.368,20 Por lo anterior, se concederá el recurso de casación toda vez, que, de la liquidación efectuada, se observa que se superó el interés económico para recurrir. 3. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE 1.

CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la apoderada de la parte demandada Colpensiones en el proceso promovido por JOSE DEL CARMEN MARRUGO MARRUGO, contra COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A. 2. Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral. 2.

Ejecutoriada la presente providencia, remítase a la Sala de Casación laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ponente CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado (Con ausencia justificada) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0d05a81c531515c4494743686bb01a6920f7588fb877bb3bbd8995d329d61d4 Documento generado en 13/12/2024 04:04:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica