Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21640 AutoRequiereYAdmiteSegundaInstancia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025). PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ORDINARIO EN APELACIÓN 540013105003 2019 00366 01 21640 JOMAIRA BENEDICTA GAONA ORDOÑEZ UNIVERSIDAD DE SANTANDER – UDES SECCIONAL CUCUTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Previo al realizar el estudio preliminar de admisión del recurso de alzada, se debe advertirse por parte de este despacho, que mediante el auto de fecha 14 de marzo del 2025, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, el cual remitio el expediente en apelación, indico lo siguiente: “Visto el anterior informe Secretarial y constatándose la veracidad del mismo, infortunadamente no es posible elaborar y adjuntar acta de la última audiencia teniendo en cuenta que quien la presidió ya no es la titular del Despacho, por lo que no es posible que la suscrita realice la reconstrucción de ese documento”.

En virtud de lo anterior, se hace necesario solicitar al Juzgado de origen la transcripción del acta en los términos términos señalados en el articulo 107 del Codigo General del Proceso el cual señala: “ (…) El acta se limitará a consignar el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, la relación de los documentos que se hayan presentado y, en su caso, la parte resolutiva de la sentencia. (…)”, por el funcionario que fungio como secretario Ad Doc en la diligencia señalada, o aquel que le corresponda dicha función dentro del funcionamiento del Juzgado.

En razón de evitar un perjucio para las partes y en un mejor proveder, se procede a realizar el examen preliminar, y se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante JOMAIRA BENEDICTA GAONA ORDOÑEZ contra la sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 041 fijado hoy en la Secretaria de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 11 de abril de 2025 ____________________________ Secretario 2