73001-31-05-003-2024-00183-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: Ordinario Laboral 73001-31-05-003-2024-00183-01 Rubiela Torres de Bustamante Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y otro. PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandante Rubiela Torres de Bustamante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de mayo de 2025.
CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 26 de mayo de 2025, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 18 de junio de 2025 conforme a constancia secretarial del 19 de junio de 20252, término dentro del cual la apoderada judicial de Rubiela Torres de Bustamante presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 03 de junio de 2025.
PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 12ConstanciaTerminoCasación.pdf 3 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-003-2024-00183-01 “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandante Rubiela Torres de Bustamante corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que revocó lo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, negando la orden del pago del valor de los aportes a pensión, del mismo modo que dejó lo demás incólume en el entendido que no accedió a las demás pretensiones de la demanda interpuesta contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia la sentencia. Además, condenó en costas a cargo del demandante por la suma de $1.423.500.
En audiencia del 21 de marzo de 2025, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué declaró que, entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como empleador y el señor Eduardo Bustamante Lozano (q.e.p.d.), como trabajador, existió un contrato de trabajo escrito y a término indefinido desde el 17 de septiembre de 1973 y hasta el 02 de mayo de 1981 (fecha en que falleció), por espacio de 7 años, 7 meses y 16 días, al igual que ordenó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, realizar y ubicar el valor de los aportes a pensión por el periodo anterior y traerlos a valor presente, negó las demás pretensiones de la demanda interpuesta contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, absolvió a Colpensiones, condenó en costas a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia a favor de la demandante y en costas a cargo de la demandante a favor de Colpensiones.
Inconforme con el fallo, la parte demandante interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por esta Sala de decisión Laboral el pasado 26 de mayo de 2025, revocando la condena en lo que se refiere a los aportes en pensión y condenando en costas a la demandante. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la demandante está determinado en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, en los términos de la sentencia de segunda instancia y se calculará el valor de las pretensiones no concedidas, así: RESUMEN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS RETROACTIVO MESADAS $ 242.549.150 MESADAS FUTURAS $ 377.286.000 VALOR TOTAL $ 619.835.150 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar revocadas en segunda instancia, que según lo anterior suman $619.835.150, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascienden a la suma de $170.820.000.00.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, 73001-31-05-003-2024-00183-01 R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Rubiela Torres de Bustamante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de mayo de 2025.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a943a315e8327568e6230aabd20f6a58dc513916f3da1ab6c04d08e8d2d208fa Documento generado en 10/07/2025 11:35:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica