Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DIEGO ALONSO RAMIREZ OTERO DEMANDADO CLASE DE PROCESO SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES EJECUTIVO a continuación de declarativo El despacho declara bien denegada la apelación planteada por la demandada contra el auto del 10 de septiembre del presente año, a través del cual el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá -al que pasó por descongestiónnegó la alzada en oposición al proveído del 16 de agosto del citado calendario, que ordenó seguir adelante la ejecución, pues de acuerdo con el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso la prenotada determinación «no admite recurso alguno»1.
Es impróspero el argumento de la entidad porque si bien planteó las defensas denominadas la «carencia de exigibilidad del título ejecutivo, omisión en la formulación de petición de pago, petición anticipada, imposibilidad de condena de intereses moratorios, inembargabilidad de recursos públicos» y «buena fe», lo fue en el proceso declarativo que precedió la ejecución. Entonces, lo cierto es que hubo sentencia condenatoria; por tanto, la alzada sería procedente si hubiera esgrimido las «excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia…» (núm. 2 art 442 ibidem).
Sucede, sin embargo, que no es la hipótesis que gobierna el caso. En consecuencia, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE, Archivos Digitales 005MemorialExcepciones, 007AutoNoTramitaExcepciones, 009AutoOrdenaSeguirAdelanteEjecucion, 010MemorialRecurso, 014AutoRechazaRecurso y 015MemorialRecurso\ Carpeta C02EjecucionSentencia. 1 Código Único de Radicación: 11001310303020230018701 Radicación Interna: 6531