Radicado: 110013105036202100026-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de Reposición Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Gustavo de la Ossa Serraño Morelco S.A.S. 110013105036202100026-02 Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá Recurso de reposición y subsidiario de queja.
Repone auto, Concede casación. Ibagué, Tolima, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026)
ANTECEDENTES: Mediante sentencia proferida el 16 de abril de 2026, esta Corporación confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá el 22 de octubre de 2025. La anterior decisión motivó la interposición del recurso extraordinario de casación por parte del apoderado judicial del demandante Gustavo de la Ossa Serraño. DECISIÓN RECURRIDA El 21 de mayo de 2026, este Tribunal dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de abril de 2026.
Lo anterior al concluir que el recurso interpuesto por la apoderada de Gustavo de la Ossa Serraño resulta extemporáneo, dado que se presentó por fuera del término de 5 días de que trata el artículo 243 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025). RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA El apoderado judicial del demandante, interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, solicitando que se reponga el auto del 21 de mayo de 2026, notificado por estado el 22 de mayo de 2026 y, en su lugar, se conceda el recurso extraordinario de casación. Radicado: 110013105036202100026-02 Para el efecto, afirmó que, la decisión del Tribunal de rechazar el recurso de casación, se sustenta en una interpretación errónea del régimen de transición aplicable toda vez que la regla general de tránsito de la ley 2452 de 2025, está prevista en el artículo 330, que establece que los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo código, continuaran tramitándose conforme a las normas procesales anteriores.
CONSIDERACIONES Premisa normativa y fáctica: Inicialmente, esta Sala, por mayoría, había considerado que los recursos de casación interpuestos después del 2 de abril de 2026 debían tramitarse bajo las reglas del artículo 243 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), sin embargo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia STL 9085 de 2026, de 20 de mayo de 2026, determinó que la intelección correcta de dicha norma debía concordarse con el mandato general del art. 330 de ese texto, para entender que la reforma al recurso de casación solo aplicaría a los procesos iniciados con posterioridad a la vigencia del nuevo código procesal.
En tal sentido, esta Sala recoge criterio anterior para acoger la postura adoptada por la Sala de Casación Laboral, de donde resulta que serán susceptibles de casación las sentencias que cumplan con las exigencias de los arts. 86 y 88 del antiguo CPTSS, según los cuales el recurso se debe interponer dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que la cuantía exceda de 120 veces el smmv.
Bajo ese entendimiento, el recurso extraordinario de casación presentado el 28 de abril de 2026 no puede calificarse como extemporáneo, pues fue interpuesto dentro de los 15 días previstos en los artículos 68 y 88 del anterior Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Conforme a la liquidación practicada por la liquidadora adscrita a esta Corporación, el interés del demandante asciende a $237.718.897, suma superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2026, que equivales a $210.108.600, por lo que se satisface el requisito objetivo para acceder al recurso extraordinario.
RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS INDEMNIZACIÓN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA $ 6.951.481 SALARIOS PENDIENTES $ 2.335.509 CESANTIAS $ 194.626 PRIMA DE SERVICIOS $ 194.626 VACACIONES $ 97.313 INTERES DE CESANTIAS $ 2.141 8,5% APORTE PATRONAL SALUD $ 198.518 12% APORTE PATRONAL PENSION $ 280.261 Radicado: 110013105036202100026-02 SANCIÓN POR LA NO CONSIGNACION DE CESANTIAS $ 24.416.685 INDEMNIZACION MORATORIA ART 65 CST $ 203.047.737 TOTAL $ 237.718.897 En consecuencia, desaparecen las razones que motivaron el auto recurrido, razón por la cual habrá lugar a reponerlo y conceder el recurso extraordinario de casación. Corolario de las consideraciones precedentes, este despacho, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el proveído de 11 de mayo de 2026, mediante el cual esta Sala negó la concesión del recurso extraordinario de casación.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el proveído de 21 de mayo de 2026.
TERCERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante Gustavo de la Ossa Serraño contra la sentencia proferida por esta sala el 16 de abril de 2026.
CUARTO: Declarar que no hay lugar a emitir pronunciamiento respecto del recurso subsidiario de queja, por sustracción de materia.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Radicado: 110013105036202100026-02 Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4deb4241c2af5a630c8683160150e98ac912c9ce6112869bc99 738d2c88a23c9 Documento generado en 25/06/2026 10:51:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica