REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310501520220028201 Radicado Interno: 73.672 Demandante: VICTORIA RODRIGUEZ ARÉVALO Demandadas: PORVENIR S.A. y COLPENSIONES Agosto 15 de 2025 M.P: NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ. En este juicio Ordinario Laboral, la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES, interpone recurso de reposición en subsidio de queja frente al auto que negó el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación se negó teniendo como argumento que al resolverse la apelación presentada por las demandadas PORVENIR y COLPENSIONES, se MODIFICÓ la sentencia para EXCLUIR de la orden dada a PORVENIR de trasladar los dineros, los saldos, bonos pensionales, sumas adicionales, rendimientos, así como los gastos de administración, comisiones a sus propias utilidades, lo correspondiente a entidad los conceptos de primas de seguro y gastos de administración y que interés jurídico para recurrir en casación en lo que respecta a COLPENSIONES, para este asunto no se da, ya que esta entidad ha sido llamada a recibir los dineros contenidos en la cuenta de ahorro individual de la demandante provenientes de la AFP PORVENIR, con motivo de la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen, por lo que COLPENSIONES pasará a administrar dichos dineros, pero de igual manera son dineros que no forman parte de su patrimonio.
No existe argumento que varíe la postura plasmada en dicho auto que negó la casación, aun cuando el planteamiento de la recurrente para que se reponga el auto sea el hecho de haberse modulado dicha orden de devolución en los términos ya descritos. La razón principal para negar la concesión del recurso sigue siendo que la entidad Colpensiones no tiene interés jurídico para recurrir en casación por cuanto no existe condena en su contra.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto del 26 de mayo de 2025 que negó el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por VICTORIA RODRIGUEZ AREVALO, en contra de PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, por las razones expuestas.
Ejecutoriado el auto remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. 2
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 73.672 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Aprobado Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14052c97b00af3a8d87cdaddb31d4204d1e80ed2bce9f91af087b326597836bd Documento generado en 15/08/2025 01:07:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3