Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001-31-05-023-2019-00560-01 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-023-2019-00560-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO No. 303 Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ANTONIO ESTRADA TAPIAS contra EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP - EMVARIAS., procede la sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de EMVARIAS SA ESP.

Solicitó el demandante que se declare: i) Que entre las partes existió un contrato de trabajo vigente desde el 23 de octubre de 1980 hasta el 13 de septiembre de 2001, fecha de ejecutoria de la sentencia del Consejo de Estado que resolvió la imposibilidad de su reintegro ordenado por la Corte Constitucional en sentencia T568 de 1999; ii) que la desvinculación de la empresa fue ilegal e injusta; en consecuencia, que se iii) condene a la parte pasiva al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, tras haber acreditado más de 20 años de servicios y 50 años de edad, liquidada con base en 85% del salario promedio devengado en el último año de servicios, efectiva a partir del 12 de mayo de 2007; y por último, iv) la indexación de las sumas resultantes.

En subsidio de lo anterior, pretendió: v) la declaratoria de existencia de un contrato entre las partes, iniciado el 28 de octubre de 1980 y culminado el 13 de abril de 1993 o el 04 de enero de 1998, según lo que se demuestre en el proceso, cuya finalización obedeció a una determinación ilegal e injusta de la demandada, y, en consecuencia, vi) la condena a EMVARIAS SA al reconocimiento y pago de la pensión sanción efectiva desde la fecha del cumplimiento del requisito de edad, por último, vii) la indexación de los montos reconocidos a su favor.

El JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante sentencia del 06 de diciembre de 2023, CONDENÓ a Empresas Varias de Medellín ESP i) al reconocimiento y pago en favor del demandante la pensión de jubilación contemplada en el inciso primero del artículo 8 de la Ley 171 de 1961, a partir del 13 de mayo de 2017, en cuantía inicial de $880.132 para ese año, ii) al reconocimiento y pago del retroactivo pensional por la suma de $85.181.797 causados entre el 12 de mayo de 2017 y el 30 de noviembre de 2023, incluyendo 13 mesadas al año, valor que debe ser indexado por la parte opositora al momento de su pago efectivo.

A partir del 1 de diciembre de 2023 la accionada continuará reconociendo y pagando al señor Estrada Tapias por concepto de mesada pensional a la suma equivalente $1.191.164. AUTORIZÓ a iii) EMVARIAS a descontar del retroactivo por mesadas pensionales ordinarias, el Alejandra S. 05001-31-05-023-2019-00560-01 Auto Casación porcentaje correspondiente al valor de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud.

DECLARÓ iv) probadas las excepciones de inexistencia del derecho en relación con las pretensiones principales y en relación de las subsidiarias la primera. CONDENÓ v) en costas a la parte demandada, fijando agencias en derecho en la suma de $4.640.000 en favor del demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de agosto de 2024, CONFIRMÓ en su totalidad la sentencia proferida por el A quo y ACTUALIZÓ la condena por concepto de retroactivo pensional por las mesadas causadas entre el 12 de mayo de 2017 hasta el 31 de julio de 2024, el cual asciende a $95.798.858 y a partir del 01 de agosto de 2024, la demandada deberá continuar pagando como mesada la suma de $1.301.704.

No CONDENÓ en costas. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, a las condenas impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por esta corporación, relacionadas con la pensión de jubilación contemplada en el inciso primero del artículo 8° de la Ley 171 de 1961 que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de ANTONIO ESTRADA TAPIAS (17.4 años)1 y la mesada pensional liquidada por el despacho para el 2024 ($1.301.704) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $294´445.448; cifra que, sin más condenas, supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo que indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. 1 Flo 19 archivo- 01DemandaAnexos.pdf – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-023-2019-00560-01 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP - EMVARIAS, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó estados N °207 del 18 de noviembre de 2024 por consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Alejandra S.