TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Pertenencia Demandante: Andrés Fernando Marenco Martínez Demandado: Juan Bautista Marenco Peña y Otros Consecutivo: 70429318900120170004501 La parte demandante dentro del proceso de la referencia, solicita se desate el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Majagual-Sucre, repartida a esta Magistratura, el cual se encuentra en turno para emitir decisión. Para resolver se CONSIDERA: El presente proceso fue repartido al despacho en data 2 de diciembre de 2024, el cual se encuentra en turno para emitir decisión. Posteriormente, el día 30 de mayo del año en curso, esta Magistratura dispuso prorrogar, por una sola vez, el término para resolver la instancia respectiva, hasta por un plazo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 121 del Código General del Proceso.
Lo anterior, debido a la imposibilidad material de cumplir con el término legal inicialmente previsto para decidir el recurso, dada la alta congestión generada por el volumen de procesos pendientes en las áreas civil, de familia y laboral, así como por las acciones constitucionales que se tramitan ante esta Corporación. A ello se suma la carga derivada de la atención de asuntos administrativos propios del funcionamiento del Tribunal, tales como la participación en Salas de Gobierno, Salas Plenas y otras funciones institucionales.
Ahora bien, en relación con la solicitud de emisión de la providencia respectiva, es de señalar que el turno que actualmente tiene asignado el referido litigio al interior del Despacho, una vez, revisada la base de datos interna, corresponde al turno 02 de salida. En tal sentido, esta Magistratura reconoce la importancia del asunto sometido a su consideración y reitera su compromiso institucional con la administración pronta y efectiva de justicia. Por ello, se realizarán los esfuerzos necesarios para abordar el estudio del expediente garantizando tanto la celeridad procesal como el rigor jurídico que demanda la decisión en segunda instancia. Así las cosas, en el menor tiempo posible esta Magistratura procederá a proferir la decisión de segunda instancia, la cual será comunicada oportunamente a través de los medios de notificación legalmente establecidos.
En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE:
PRIMERO: TÉNGASE por contestada la petición elevada por la solicitante a través de gestor judicial, conforme lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para lo legalmente pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 61f4edb3c0389686fead74a05d9d7818161bfe155ca17b9b95b1ce6e07501e0a Documento generado en 08/07/2025 11:21:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica