Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 23001 22 04 000 2025 00482 00 - AutoAdmite

Sala: SALA PENAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión Montería - Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado Nº: 23001 22 04 000 2025 00482 00 Correspondió a esta Sala por reparto la acción de tutela instaurada por el doctor DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES, quien actúa como apoderado judicial de la señora RUTHMAYRA ALEJANDRA BULA LÓPEZ, contra la FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Mediante auto del 4 de diciembre de 2025, aprobado en acta N° 738, la Sala inadmitió la presente acción de tutela, debido a que el profesional del derecho no aportó poder especial para actuar, por lo que se le otorgó un término de tres días (3) hábiles para que subsanara la demanda.

Pues bien, estando dentro del término otorgado por la Sala, el accionante subsanó la demanda y como quiera que el escrito de tutela reúne los requisitos exigidos por la ley, se dispone: 1. ADMITIR la acción de tutela promovida por el doctor DANIEL FERNANDO DÍAZ TORRES, quien actúa como apoderado judicial de la señora RUTHMAYRA ALEJANDRA BULA LÓPEZ; como consecuencia, se ordena correrle traslado de la demanda y sus anexos a la FISCALÍA SEXTA SECCIONAL DE MONTERÍA, a través de su titular, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, si a bien lo tiene, ejerza el derecho de defensa. 2.

VINCULAR al presente trámite a las partes e intervinientes de la investigación adelantada bajo el radicado N° 2 236606001005202510222 y a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CÓRDOBA, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la acción de tutela.

Se adjunta copia de la misma y sus anexos. Para efectos de notificación, por Secretaría de la Sala, solicítese la información a la Fiscalía accionada; en caso de no obtener ningún dato, hágase la publicación en el micrositio web de la página de la Rama Judicial. 3. Tener como pruebas documentales los anexos de esta demanda. 4. Se le advertirá que la información suministrada se considerará rendida bajo la gravedad de juramento para todos los efectos legales, y si no contesta se tendrán como ciertos los hechos narrados por el accionante. 5.

Comuníquese a la Defensoría del Pueblo y al Agente del Ministerio Público sobre la admisión de la presente tutela. 6. En la medida que se obtenga información, si es del caso, se vincularan a la presente demanda las autoridades a que haya lugar o terceros con interés. 7. Practicar todas las pruebas necesarias para proferir la respectiva sentencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente