Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2017-00061-01

Sala: SALA LABORAL

7358531125001-2017-00061-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 30 de julio de 2025. Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de ingreso: Ejecutivo Laboral.

Juzgado Civil del Circuito de Purificación Flaycides Villareal Rivas Francisco Sefair López 7358531125001-2017-00061-01 22 de mayo de 2025 Recurso de apelación parte ejecutada Auto niega nulidad Jair Enrique Murillo Minotta. 29/07/2025 Mediante providencia del 21 de julio de 2025, el Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS, ponente de la Sala Primera de Decisión, se declaró impedido para conocer del presente asunto, argumentando que lo unen lazos de amistad de vieja data con el que funge hoy, en el proceso ejecutivo de la referencia, como apoderado judicial del ejecutado, fundamentos que enmarcó dentro de la causal consagrada en el numeral 9º del artículo 141 del CGP.

Al respecto, los artículo 140 y 141 del CGP, rezan:

ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento.

En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. 7358531125001-2017-00061-01 Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” Respecto de los impedimentos, la Corte Constitucional A279-2016, iterando lo expuesto en auto 039 de 2010, sostuvo que los impedimentos son una garantía procesal a través de la cual se asegura la protección de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces, lo cual constituye un pilar esencial para la administración de justicia, que trasciende al derecho al debido proceso de los ciudadanos, toda vez que éste se materializa en la posibilidad que tiene una persona de acudir ante un funcionario judicial que resuelva su controversia de forma imparcial; empero, para que el mismo se considere fundado se deben cumplir con las características de taxatividad y pertinencia, es decir que: (i) se debe invocar una causal que se encuentre dispuesta en la ley, y (ii) se debe establecer una estructura argumentativa de correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que regula la causal de impedimento.

Entonces, conforme lo anterior, el suscrito considera que es procedente aceptar el impedimento manifestado por el magistrado RAFAEL MORENO VARGAS, en tanto, es el mismo quien manifiesta que su imparcialidad se puede ver comprometida en el presente asunto, situación que no puede ser omitida, pues no puede olvidarse que la imparcialidad judicial hace parte de las garantías de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a un juez imparcial, por lo que con el objeto de su amparo, el legislador ha estipulado causales específicas que, de configurarse, deben ser advertidas por parte del funcionario judicial, en aras de un adecuado y correcto ejercicio del servicio público de administración de justicia. Asimismo, el juez o magistrado ha de manifestar estar incurso en tales causales con el propósito de resguardar y proteger los derechos constitucionales, tal y como se constata en el presente caso.

En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por el Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS, como ponente de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior, y con el propósito de resolver el asunto y garantizar la pluralidad e imparidad mínima que ordena el artículo 54 de la ley 270 de 19961, que repite el artículo noveno del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017, del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala se integrará con la 7358531125001-2017-00061-01 Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, quien también hace parte de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS, como integrante de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima.

SEGUNDO: Integrar la Sala con la Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: daced90f83430755394c614979ef2b21ae1b4ba912d22a9a62cb664fe0ccc2bf Documento generado en 30/07/2025 03:33:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica