TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL (Unitaria) Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Recurrentes: Fecha de la sentencia: Procedencia: Radicación: Recurso extraordinario de revisión José Pastor Valeta Villadiego y otros 9 de febrero de 2022 Juzgado Primero Civil del Circuito con funciones Laborales de Corozal 700012214000-2024-00043-00 En vista de la nota secretarial que antecede se procedió a revisar el expediente y se encontró que el día 8 de julio de 2025 el Despacho profirió auto que inadmitió la presente demanda de revisión y concedió a los recurrentes el término de 5 días para subsanaran los defectos anotados en esa decisión. Esa providencia fue notificada por estado N° 103 de 9 de julio de 2025.
De acuerdo con lo anterior, los recurrentes tenían los días 10, 11, 14, 15 y 16 de julio para subsanar la demanda. Sin embargo, vencido el plazo concedido los interesados no atendieron el llamado de la Sala. Frente a tal aspecto, debe tenerse en cuenta que el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso establece que, si el interesado no subsana la demanda dentro del plazo otorgado, entonces debe ser rechazada.
Tal eventualidad también le fue puesta en conocimiento a los recurrentes en el auto de 8 de julio de 2025. En consecuencia, el despacho procederá a rechazar la demanda de revisión estudiada en esta oportunidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Resuelve: Primero: Rechazar el presente recurso extraordinario de revisión, por las razones anotadas en precedencia. Segundo: En su oportunidad, désele salida de la plataforma TYBA – Siglo XXI Web y archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada