TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO PROCEDENCIA RADICACIÓN: ORDINARIO LABORAL: BEATRIZ CÁRCAMO HERNÁNDEZ: PORVENIR SA Y COLPENSIONES: JZGDO 3° LABORAL DEL CTO DE SJO: 700013105003-2018-00322-01 Procede la Sala a verificar la procedencia del recurso de casación impetrado por COLPENSIONES contra la sentencia del 11 de octubre de 2023, proferida por esta Corporación. Para desatar el recurso, se memora que, según la Corte Suprema de Justicia, son presupuestos para la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral; i) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) que quien interponga el recurso cuente con jus postulandi; iii) que la sentencia recurrida ocasione un agravio al recurrente en un valor equivalente al interés jurídico para recurrir y iv) que el recurso se interponga de forma oportuna.
Descendiendo al caso sub lite, el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES interpuso recurso de casación en contra Auto LO-2024 Radicación 700013105003-2018-00322-01 2 de la sentencia que desató la segunda instancia en el proceso de la referencia, de modo que se cumplen los dos primeros requisitos. Por su parte, para determinar el interés jurídico para acudir a casación cuando la parte recurrente sea la demandada, se deben atender dos factores; primero, si las resoluciones que la perjudican ascienden a la cuantía determinada por el legislador, correspondiente a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha que se emitió la sentencia, en materia laboral; y, segundo, si se manifestó el disentimiento frente a la sentencia de primer grado, presentando recurso de apelación, cuando es esta la providencia que causa un perjuicio.
En el caso de marras, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, decidió declarar la ineficacia del traslado de la demandante del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual, y como consecuencia de ello, condenar a Porvenir SA a trasladar los valores correspondientes a cotización, bonos pensionales y rendimientos a COLPENSIONES, y absolvió a esta última de las demás pretensiones de la demanda.
Contra la citada decisión, COLPENSIONES, PORVENIR y la demandante interpusieron recurso de alzada, que fue decidido por este Tribunal en sentencia del 11 de octubre de 2023, por medio de la cual se decidió lo siguiente: “PRIMERO: Revocar el ordinal CUARTO de la sentencia proferida en primera instancia el 20 de noviembre de 2019, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre, y en su lugar, declarar que la señora BEATRIZ CARCAMO HERNANDEZ tiene derecho a la pensión de vejez, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990, a partir del 5 de octubre de 2012, en cuantía inicial de $566.700.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, a que reconozca y pague a favor de la señora BEATRIZ CARCAMO HERNANDEZ, la suma de $88.972.294, por concepto de retroactivo causado a partir del 18 de septiembre de 2015 hasta la mesada Auto LO-2024 Radicación 700013105003-2018-00322-01 3 del mes de septiembre de 2023, y las que sobrevengan, de conformidad con las razones expuestas.
TERCERO: En lo demás se confirma la sentencia de primera instancia” Sentado lo anterior, ha de recordarse que de conformidad con lo sostenido -de manera reiterada- por la Sala de Casación Laboral de la honorable Corte Suprema de Justicia, el interés jurídico para recurrir en casación consiste “…en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado ” (Negrillas fuera de texto).
Bajo esta línea de pensamiento, para determinar el interés para recurrir, se solicitó la ayuda del contador adscrito a este Tribunal para que indicara el monto al que asciende la condena emitida por esta superioridad, informando que la misma equivale a $ 417´716.294, liquidación que se adjunta a la presente providencia. De acuerdo a lo anterior, es claro que se torna procedente la concesión del recurso interpuesto, por superarse la cuantía para recurrir, pues está por encima de los 120 salarios mínimos vigentes de que trata el artículo 86 del CPT y de la SS.
En consecuencia, la Sala III Civil-Familia-Laboral de este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Auto LO-2024 Radicación 700013105003-2018-00322-01 4
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto oportunamente por el apoderado de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES contra la sentencia del 11 de octubre de 2023, proferido por este Tribunal.
SEGUNDO: En su oportunidad, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Acta de Aprobación No.030 ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO (Con ausencia justificada) HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Firmado Por: Holguer Abundio Torres Magistrado Mantilla Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bcfffd34748f2e361a4b0f4e32b46cabafe8bb03b92c6a16cae02b8d67bcafb7 Documento generado en 02/07/2024 05:37:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica