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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-0478 AutoAdmisorioApelacionAuto EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-153 radicado único: 68001-31-05-001-2021-00136-01 Bucaramanga, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 29 de abril de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Manuel Antonio Bautista Villamizar, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Cooperativa Santandereana de Transportadores Limitada Copetran Ltda. y los Llamados en garantía Efraín Cortés García, Héctor Hernando Roa Ardila y William Arsenio Fonseca Serrano. Siendo procedente el recurso impetrado por el demandante Manuel Antonio Bautista Villamizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Radicado interno: 2025-0478 Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3acdbe2dbec6c46a3e6dc5c5eac104d3d3ca490e8cd21887411813ddcee065e Documento generado en 28/05/2025 10:21:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 13.

“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”.