Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, seis de abril de dos mil veintiséis Verbal 05360310300120210021201 EMS INGENIERÍA Y MONTAJES S.A.S. INGEOMEGA S.A. Auto No. 083 Control de legalidad.
Corrección de irregularidad que no configura nulidad. Corrige irregularidad. Niega recurso de casación por extemporáneo. Luis Enrique Gil Marín El 05 de agosto de 2025, el extremo pasivo radicó escrito indicando que, como la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casación en forma intempestiva, no se debió conceder. Al efecto tenemos que, el 25 de julio de 2025, se concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida el 30 de abril de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia, en este proceso verbal instaurado por EMS INGENIERÍA y MONTAJES S.A.S., en contra de INGEOMEGA S.A.; fallo que se notificó por estados el 13 de mayo adiado; el inconforme disponía del término de cinco (5) días para interponer el recurso de casación, contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, al tenor del art. 337 del estatuto procesal.
Proceso Radicado Verbal 05360310300120210021201 En este caso, como no se solicitó adición, corrección o aclaración del fallo, el término corrió los días 14, 15, 16, 19 y 20 de mayo de 2025 y, el demandante presentó el recurso de casación ante el Juzgado de primer grado, el 21 de mayo de 2025 a las 16:09; es decir en forma extemporánea; siendo entonces improcedente su concesión. CONSIDERACIONES Al respecto observa el Tribunal que, la irregularidad que se pone de presente no concierne a ninguna de las causales de nulidad enlistadas en forma taxativa por el art. 133 del C. General del Proceso; se debe proceder a su saneamiento con fundamento en el control de legalidad previsto en el art. 132 Ib., que al efecto establece: “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.
Ahora, frente al análisis que debe realizar el Tribunal para la concesión del recurso de casación, la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria, en auto AC1594-2023, radicado No. 13001-3103-007-2013-00069-02 de 08 de junio de 2023, señaló: Proceso Radicado Verbal 05360310300120210021201 “1. La prematura concesión del recurso de casación. “La naturaleza extraordinaria del recurso de casación precisa el cumplimiento de rigurosos requisitos en lo que se refiere a su interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado.
A esa autoridad le corresponde comprobar, entre otros aspectos, la oportunidad de su formulación, la naturaleza del asunto, el interés que asiste al impugnante y los efectos de la providencia cuestionada. “De igual manera, la decisión de admitir la impugnación extraordinaria concedida supone un examen exhaustivo del cumplimiento de los pasos previos al arribo del expediente a la Corte.
Así, de no haberse superado satisfactoriamente esas etapas, resultará imperativo que el asunto regrese a la colegiatura ad quem, a fin de que subsane los aspectos que tornaron apresurada la concesión del citado remedio”. Consecuente con lo anterior, se dejará sin efecto el auto proferido el 25 de ju1io del pasado año, que concedió el recurso extraordinario de casación y, en su lugar, se negará el mismo.
A mérito de lo expuesto, la SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, RESUELVE 1) Se deja sin efecto el auto proferido el 25 de julio del pasado año, que concedió el recurso de extraordinario de casación. Proceso Radicado Verbal 05360310300120210021201 2) NEGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida el 30 de abril de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia, en este proceso verbal instaurado por EMS INGENIERÍA y MONTAJES S.A.S., en contra de INGEOMEGA S.A. 3) En firme este proveído por la secretaría se remitirá el expediente digital al Juzgado de origen, para los fines pertinentes a que hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO