Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 06. 41001-31-05-001-2008-00355-03 AutoConfirmaAuto Dr Ana Ligia

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Auto Interlocutorio No.006 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Neiva, Huila, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutada AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. en contra del auto proferido el seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, que denegó la nulidad que formuló este extremo procesal, y por el abogado que representa los intereses de la parte activa, respecto de dicha providencia en lo que respecta a la modificación del numeral 5º del auto del 27 de octubre de 2023, que fijó las costas de primera instancia, en el proceso ejecutivo laboral promovido por NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de LUIS ERNEY CASTRO VALENZUELA, AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. y OTROS.

II.

ANTECEDENTES RELEVANTES Como antecedentes que conciernen al presente trámite jurisdiccional, se tiene que el día treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), a 1 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ petición de la parte actora, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, libró mandamiento de pago en frente de LUIS ERNEY CASTRO VALENZUELA y en solidaridad contra HÉCTOR WILLIAM ROJAS DURÁN, LEONEL RAUL POVEDA HERNÁNDEZ, estos dos miembros del CONSORCIO RP 2006, AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA, teniendo como título base de recaudo la sentencia de primera instancia de fecha 27 de octubre de 2010, modificada por la Sala de Descongestión del Honorable Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013 y casada parcialmente por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No.1 en sentencia de fecha 21 de junio de 2023.

El día cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023) la demandada AGUAS DEL HUILA SA ESP interpuso recurso de reposición en contra del auto de mandamiento de pago, cimentada en que le es inexigible la obligación, por cuanto en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del C.P.T.S.S., la norma que se debe observar para verificar la mora en el pago de las obligaciones de dicha entidad, al ostentar el carácter de entidad pública disímil a la Nación o entidad territorial, es el artículo 192 del CPACA que establece un término de diez (10) meses para cumplir las providencias que obligan al pago de sumas de dinero, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Dicho recurso fue presentado de manera extemporánea conforme se deja sentado en constancia de fecha diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

El día veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, decide el incidente de 2 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ nulidad incoado por la demandada CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA.

El día veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) la demandada AGUAS DEL HUILA SA ESP presentó incidente de nulidad, argumentando la estructuración de la causal prevista en el artículo 133, numeral 8 del CGP, en virtud de que el A quo ordenó la notificación por estado del auto de mandamiento de pago al tenor de lo establecido en el artículo 307 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, cuando debió observarse los lineamientos del artículo 199 del CPACA, que dispone la notificación personal a las entidades públicas.

El día veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) el despacho de conocimiento primigenio, entre otros, aprobó la liquidación de costas efectuada por la secretaría del juzgado, conforme a lo preceptuado por el artículo 366 del C.G.P. y rechazó por extemporáneo el recurso de reposición presentado por AGUAS DEL HUILA SA ESP. El apoderado de la parte ejecutante el día primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en frente del numeral quinto del auto de fecha 27 de octubre de 2023 mediante el cual se aprobó la liquidación de costas.

El día seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila resuelve “NEGAR la nulidad procesal formulada por AGUAS DEL HUILA SA ESP”. En idéntica data, el despacho de conocimiento primigenio profiere auto en el que repone el auto calendado 27 de octubre de 2023 fijando 3 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ como agencias en derecho en primera instancia la suma de $25.000.000 a favor de los beneficiarios de Dumar Trujillo Núñez, corregido en auto del 7 siguiente para hacer la precisión en la parte resolutiva en ese aspecto, a cargo de los demandados y modificando la liquidación en costas en el monto total de $235.770.000 (archivos digitales 78 y 79).

III. AUTO RECURRIDO Se trata del auto calendado seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), corregido en su “numeral tercero” por auto del siete (7) siguiente, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva que: 1) Modificó el numeral QUINTO del auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) mediante el cual se aprobó la liquidación en costas. 2) Resuelve “NEGAR la nulidad procesal formulada por AGUAS DEL HUILA SA ESP”.

El A quo fundó su decisión, respecto de la liquidación en costas, en que: “Revisados los anteriores argumentos, se avista que, en efecto, le asiste razón al Apoderado de la parte ejecutante, razón por la cual se fijarán agencias en derecho en la suma de $25.000.000 correspondientes a la primera instancia, a cargo del demandado LUIS ERNEY CASTRO VALENZUELA, de los señores HÉCTOR WILLIAM ROJAS DURAN y LEONEL RAÚL POVEDA HERNÁNDEZ (condenados en solidaridad) como miembros del CONSORCIO RP 2006, AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA -CAM, DEPARTAMENTO DEL HUILA y el MUNICIPIO 4 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ DE SUAZA-HUILA (entidades condenadas igualmente en solidaridad) y en favor de los beneficiarios del señor DUMAR TRUJILLO NÚÑEZ.

Igualmente, se incluirá en la liquidación de costas la suma de $10.600.000 por concepto de “Agencias en Derecho” fijadas por la Honorable Corte Suprema de Justicia- -Sala de Casación Laboral- Sala de Descongestión No. 1, a cargo de la demandada AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., dentro del trámite del Recurso Extraordinario de Casación (Pág. 37 sentencia de Casación).

(…) En síntesis, el acuerdo aplicable al proceso ordinario de la referencia obedece al 1887 de 2003, el cual establecía en el numeral 2.1.1. del art. 6º que las agencias en derecho en el PROCESO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA podían fijarse hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce obligaciones de hacer, se incrementará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto, erogación que de ninguna manera fue la asignada en este asunto, pues lo fijado para cada uno de los beneficiarios fue del siete por ciento (7%), atendiendo la naturaleza del proceso, la calidad y duración de la gestión realizada y su cuantía entre otras circunstancias especiales, por tal razón, no se modificará el monto de las agencias en derecho por los argumentos que trae a colación este recurrente, sino que se modificará por las razones que en párrafos anteriores se expusieron.

En consecuencia, la liquidación de costas quedará de la siguiente manera: 5 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ ” En lo que concierne al incidente de nulidad propuesto por la parte ejecutada precisó que: “El titulo ejecutivo en este asunto es una sentencia debidamente ejecutoriada, por ello a continuación de quedar en firme, la parte actora solicitó se librara orden de pago.

Ordena el artículo 307 del CGP que aplica por remisión en materia laboral, una vez en firme una sentencia y ante su incumplimiento, procede su ejecución inmediata, y el auto mandamiento de pago se notifica por estado. 6 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ La razón, por cuanto las partes conocen suficientemente los alcances de la sentencia que se ejecuta, lo que inhibe su nueva notificación de la demanda de manera personal, como lo pide el incidentante.” IV.

RECURSO DE APELACIÓN El extremo demandante, inconforme con la decisión proferida por el A quo, formuló el recurso de alzada, cimentado en que: 1. Haberse fijado un 7%, cuando la norma permite un techo del 25%, no se compadece con la realidad, en donde se discutió un proceso Ordinario Laboral por el fallecimiento de cinco (5) personas (Q.E.P.D), donde la parte actora conformada por una pluralidad de personas, tuvo y sigue litigando contra varios apoderados por más de quince (15) años, inclusive en Casación. Refirió que en el presente proceso la parte actora en instancia de Casación incurrió en gastos de representación adicionales, toda vez que allí ejerció reconocido jurista, Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza, ex Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Considera que se debe fijar un porcentaje del 25% como agencias en derecho.

La ejecutada AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. fundó su recurso de apelación en: 1. Que en el auto que libra mandamiento de pago dispone el despacho notificarlo por Estado, desconociendo lo preceptuado por el artículo 199 del CGP (sic) (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 que señala expresamente que el mandamiento de pago contra entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones públicas se deben notificar 7 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ personalmente a sus Representantes Legales mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales.

V. TRASLADO LEY 2213 DE 2022 Dentro del término para alegar de conclusión, de conformidad con el artículo 13, numeral 2 de la Ley 2213 de 2022, la parte actora hizo uso del término concedido, en armonía con el artículo 110 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esgrimiendo idénticos argumentos a los expuestos al momento de incoar el recurso de alzada ante el A quo.

La parte demandada AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. y los demás sujetos procesales, pese a habérseles corrido traslado, guardaron silencio. VI. CONSIDERACIONES En respecto al principio de consonancia y congruencia, conforme lo establecido en el artículo 66A del CPTSS, los problemas jurídicos a desatar en el presente asunto, atañen a establecer: 1.

Si fue acertada la decisión del A quo de denegar la nulidad procesal invocada por la ejecutada AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. en virtud de la indebida notificación de la demanda. 2. Si fue acertada la decisión del A quo de fijar el monto de las agencias en derecho en primera instancia en la suma de $235.770.000. 8 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ Para resolver la primigenia problemática propuesta, es menester indicar que las causales de nulidad se encuentran señaladas en forma taxativa en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 de la normativa procesal laboral y de la seguridad social, precepto legal que en el numeral 8° establece que el proceso se encuentra viciado de nulidad en los eventos en los cuales: “no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”.

De igual forma la disposición en cita prevé en el inciso segundo y su parágrafo que: “Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece” Respecto de los requisitos que se deben surtir para proponer una nulidad, el artículo 135 ibidem, exegéticamente señala que no podrá formular la nulidad “quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”. 9 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ Bajo la misma cuerda de pensamiento, el artículo 136 del Código General del Proceso refiere que las nulidades se sanean en los eventos en que “la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla.” En el caso sub examine, se evidencia, que la parte pasiva erigió su pedimento de nulidad en la ausencia de notificación personal del auto de mandamiento de pago, toda vez que el A quo ordenó efectuar dicho enteramiento mediante estado, lo que evidencia que, con antelación al hito histórico en que incoó el pedimento de nulidad, conocía del proceso seguido en su contra.

Conforme se evidencia de las actuaciones obrantes en el plenario:  El día treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), a petición de la parte actora, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, libró mandamiento de pago en frente de LUIS ERNEY CASTRO VALENZUELA y en solidaridad contra HÉCTOR WILLIAM ROJAS DURÁN, LEONEL RAUL POVEDA HERNÁNDEZ, estos dos miembros del CONSORCIO RP 2006, AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA, teniendo como título base de recaudo la sentencia de primera instancia de fecha 27 de octubre de 2010, modificada por la Sala de Descongestión del Honorable Tribunal Superior de Cali mediante sentencia del 29 de noviembre de 2013 y casada parcialmente por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No.1 con sentencia del 21 de junio de 2023.  El día cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023) la demandada AGUAS DEL HUILA SA ESP interpuso recurso de reposición en contra del auto de mandamiento de pago, cimentada en que le es inexigible la obligación. 10 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________  En constancia secretarial del diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) se dejó sentado que dicho recurso fue presentado de manera extemporánea.  El día veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, decidió el incidente de nulidad incoado por la demandada CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA.  El día veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) la demandada AGUAS DEL HUILA S.A. ESP presentó incidente de nulidad, argumentando la estructuración de la causal prevista en el artículo 133, numeral 8 del CGP, en virtud a que el A quo ordenó la notificación por estado del auto de mandamiento de pago al tenor de lo establecido en el artículo 307 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, cuando debió observarse los lineamientos del artículo 199 del CPACA, que dispone la notificación personal a las entidades públicas.

Analizado a detalle el trámite procedimental, y la gestión adelantada por el demandado AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., es ineludible acotar, que la actitud procesal tomada por esta parte demandada entorno a las posibles causas de nulidad fue permisiva y omitió poner de presente las mismas en las oportunidades pertinentes, lo que conllevó a que continuara actuando, pese a que, según su criterio, haberse presentado vicios que afectaban el trámite judicial.

Lo anterior encuentra asidero en que: i) Pese a que a su juicio no se le había enterado de la existencia del auto de mandamiento de pago de manera personal, presentó el recurso de reposición frente a dicha providencia, cimentado en la inexigibilidad del título, sin enervar ningún reproche entorno del acto de enteramiento de la orden de apremio; ii) Dentro del término legal de traslado, la parte pasiva no propuso ningún 11 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ medio de reproche entorno de yerros procesales derivados de la indebida notificación del auto de mandamiento de pago, teniendo la oportunidad procesal oportuna para ello, iii) Solamente, luego de haberse dejado constancia de la extemporaneidad de su recurso de reposición y haberse resuelto el incidente de nulidad de la codemandada CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA y haber trascurrido aproximadamente veintinueve (29) días de la notificación por estado del auto de mandamiento de pago, la parte pasiva AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., atacó el acto de enteramiento de la primera providencia emitida por el despacho dentro del proceso de ejecución de sentencia. Todo lo anterior permite a esta Sala inferir que cualquier irregularidad que pudo presentarse entorno de la causal de nulidad invocada se saneó ante la ausencia de proposición de la misma por la parte interesada en las oportunidades procesales y ante su refrendación, derivada del hecho de que continuó actuando dentro del proceso con posterioridad al momento en que se estructuró presuntamente el hecho que generaba el vicio procesal (la ausencia de notificación personal del auto de mandamiento de pago derivado de la no remisión al correo electrónico respectivo).

Por ende, la respuesta al interrogante jurídico planteado debe ser positiva, pero por las razones aquí expuestas, toda vez que la parte pasiva que invoca la nulidad saneó con su actuación la misma. En consecuencia, no le queda otra salida más a este Tribunal, que confirmar el auto proferido el día seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, pero por los argumentos señalados por esta colegiatura. 12 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ En pro de desatar el segundo cuestionamiento jurídico, es preciso indicar, que atendiendo a la época en que tuvo origen el auto objeto de alzada se evidencia que la normatividad aplicable corresponde al artículo 366 del Código General del Proceso.

La disposición normativa por la cual se reglamentaba lo concerniente a la imposición de agencias en derecho para el asunto en mención era el Acuerdo No. 1887 del veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003), promulgado por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente hasta la expedición del Acuerdo PSAA16 – 10554 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura el 5 de agosto de 2016, como dispone en el artículo 7 en cuanto a su vigencia, aplicable a los procesos iniciados a partir de dicha fecha, el cual previó que en los procesos ordinarios de primera instancia, como es el caso que nos ocupa, el monto de las agencias en derecho se debería fijar en hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente decisión judicial, y si contiene obligaciones de hacer, se incrementa hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo señalado en el acápite II.

Laboral, numeral 2.1 Proceso Ordinario, 2.1.1. A favor del trabajador, Primera instancia. Estos postulados se deben aplicar de manera equitativa y razonable, según los criterios instituidos por el artículo tercero del acuerdo en cita1 de modo que allí se dispone que “las tarifas por porcentaje” sean inversamente proporcionales al valor de las pretensiones (artículo 3 del Acuerdo mencionado).

Ahora, el numeral 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, estableció que para la fijación de las agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura, atendiendo además la naturaleza, calidad y duración de la gestión 1 Naturaleza, calidad y duración útil de la gestión; la cuantía de la pretensión y demás circunstancias relevantes. 13 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

Al observarse el acápite de pretensiones de la demanda y las condenas impuestas a la parte demandada en sede de primera instancia, se evidencia que el monto de las agencias en derecho las fijó el Juez en la tarifa equivalente al “siete por ciento (7%)” de tales emolumentos respecto de la primigenia instancia y al valor fijo de $10.600.000 establecido en sede de Casación, así mismo, frente al tiempo en que se desarrolló la totalidad del proceso, se encuentra que la definición de la litis en todas las instancias tardó alrededor de doce (12) años, término en que el apoderado actor adelantó todas las gestiones pertinentes para la salvaguarda de los intereses de la parte accionante.

Por lo tanto, considera esta Sala, que en aplicación de lo regulado en el numeral 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, y en el Acuerdo No. 1887 del veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003), promulgado por el Consejo Superior de la Judicatura, (numerales 2.1.1. en armonía con el artículo 3°), la determinación del porcentaje equivalente al “siete por ciento (7%)” que hizo el juez como de las agencias en derecho de la primera instancia, se ajusta a la realidad procesal y a la retribución económica que alberga la normativa en cita.

No es posible acceder al máximo que reclama el apoderado de la parte actora, recurrente, porque su solicitud va en contravía de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Acuerdo, cuando ordena “Las tarifas por porcentaje se aplicarán inversamente al valor de las pretensiones”. De acuerdo con los motivos expuestos, esta Corporación confirmará el auto del seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), corregido en su numeral 3° por auto del siete (7) siguiente en el punto en estudio, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva. 14 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ Costas. - Atendiendo al resultado desfavorable de los recursos interpuestos, esta colegiatura impondrá a la parte demandante y a la ejecutada AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. costas en esta instancia, en aplicación del artículo 365, numeral 1 del Código General del Proceso, por autorización del 145 del C.P.T.S.S. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, DISPONE: PRIMERO-.

CONFIRMAR el auto proferido el día seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, que denegó la nulidad propuesta por la ejecutada AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., pero por los argumentos señalados por esta colegiatura. SEGUNDO-. CONFIRMAR el auto proferido el día seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) corregido en el numeral tercero por auto del siete (7) siguiente, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, que fijó las agencias en derecho, por lo expuesto.

TERCERO. – CONDENAR en costas de segunda instancia, a la parte demandante en favor de los demandados y a la ejecutada AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. en favor del extremo actor, en aplicación de lo previsto en el numeral 1 del artículo 365 del C.G.P. aplicable por remisión del artículo 145 el C.P.T.S.S. CUARTO-. DEVOLVER las actuaciones al juzgado de origen, una vez en firme esta decisión. 15 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ QUINTO. - NOTIFICAR la presente decisión a las partes conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez 16 Radicación: 41001-31-05-001-2008-00355-03 Recurso de apelación de auto Proceso ejecutivo laboral NATALI ARTUNDUAGA VEGA Y OTROS en frente de la AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. Y OTROS ______________________________________________ Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78d7dc79949d43b2357f6b79d5f0cbf98012232a830b2b956868591d0 58c7822 Documento generado en 19/01/2026 03:39:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 17