Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-00091-01 Auto apelación sentencia (Dr. Ricardo) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Ricardo León Oquendo Morantes

Apelación sentencia. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO PROVIDENCIA DECLARACIÓN UNIÓN MARITAL DE HECHO SONIA SERRANO HERNÁNDEZ JORGE MARIO PICÓN NAVAS, MARÍA ÁNGELICA PICÓN NAVAS y SERGIO PICÓN NAVAS, en sus calidades de herederos determinados de ROBERTO PICÓN CHAPARRO. 68001-31-10-003-2022-00091-01 Interno 497/2024 AUTO ADMITE APELACIÓN Magistrado Sustanciador: DR. RICARDO LEÓN OQUENDO MORANTES Veinticinco de julio de dos mil veinticuatro Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de los demandados, contra la sentencia proferida el 09 de julio de 2024 por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, dentro del presente proceso declarativo promovido por SONIA SERRANO HERNÁNDEZ contra JORGE MARIO PICÓN NAVAS, MARÍA ÁNGELICA PICÓN NAVAS y SERGIO PICÓN NAVAS, en sus calidades de herederos determinados de ROBERTO PICÓN CHAPARRO.

Adviértase a las partes que ejecutoriado el presente proveído empezará a correr el término dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 20221 para los fines allí dispuestos. 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se 1

NOTIFÍQUESE, RICARDO LEÓN OQUENDO MORANTES Magistrado Sustanciador practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 2 Firmado Por: Ricardo Leon Oquendo Morantes Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cdebecaf424fea6e786d9632a5a77a305ea365e8e07d03067f488bc202ad5932 Documento generado en 25/07/2024 01:58:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica