Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 12 de diciembre de 2025 Verbal 05001310301720240007801. Bárbara Josefina Rumbos Roble y otros.
Natalia Cadavid Giraldo. Auto Civil nro. 2025 – 172. Recurso de súplica. Adecuación del recurso cuando el propuesto es improcedente. El auto mediante el cual el magistrado sustanciador se pronuncia sobre la admisibilidad de una apelación solamente es susceptible del recurso de súplica. Tramitar como recurso de súplica la reposición presentada.
Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado contra el auto de 29 de octubre de 2025 de este magistrado, de no ser porque se trata de un medio de impugnación improcedente.1 ANTECEDENTES 1. En la providencia recurrida declaró inadmisible el recurso de apelación que Bárbara Josefina Rumbos Roble, Jean Ángel Pereira Rumbos y Wuilmer Zambrano Pulido interpusieron en 1 Expediente judicial electrónico (EJE) disponible en: 05001310301720240007801 Proceso Radicado Verbal 05001310301720240007801 contra de la sentencia de 16 de julio de 2025 del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, por considerar que los puntos de reproche expuestos por los apelantes eran indeterminados y no era posible concretarlos en la decisión recurrida, pese a la amplitud permitida para la argumentación de reparos.2 2.
La decisión resumida fue notificada por estado del 31 de octubre de 2025.3 3. El 5 de noviembre de 2025,4 se interpuso recurso de reposición por considerar que se había hecho una interpretación en exceso formalista del contenido argumentativo delimitado por la jurisprudencia para los reparos.5 CONSIDERACIONES 4. Según prevén los arts. 318 y 331 del Código General del Proceso (C.G.P.), los autos dictados por el magistrado ponente en el transcurso de una segunda o única instancia son susceptibles de reposición o súplica, según la naturaleza de la providencia. 5.
En específico, el auto que admite o inadmite el recurso de apelación está específicamente delimitado como uno frente al que procede la súplica. 2 EJE, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 03. 3 Información verificada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=4 558511a-8105-ef59-ec5f-fe634ca34132&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=8 4f5572c-3085-6292-b59a-7a2943ff1409&groupId=6098902 (Auto).
Enlaces consultados el 12 de diciembre de 2025. 4 EJE, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 05. 5 EJE, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 06. Proceso Radicado 6. Verbal 05001310301720240007801 Luego, el recurso formulado por Bárbara Josefina Rumbos Roble, Jean Ángel Pereira Rumbos y Wuilmer Zambrano Pulido es improcedente. Sin embargo, según indica el parágrafo del art. 318 del C.G.P., en casos como el presente debe revisarse si hay otro medio de impugnación que sea procedente, y en caso de haberse presentado en tiempo y forma adecuadas dar el trámite correspondiente. 7.
En el expediente, se evidencia que el auto de 29 de octubre de 2025 se notificó el 31 de octubre de 2025, y el recurso se presentó el 5 de noviembre de 2025, esto es, al segundo día hábil siguiente de la ejecutoria de la providencia recurrida. 8. Asimismo, que el recurso presentado cumple con la carga argumentativa requerida para la discusión de autos. 9.
Por ello, se pueden dar por cumplidos los requisitos contemplados en el art. 331 del C.G.P. para la procedencia del recurso de súplica: auto emitido por magistrado sustanciador, frente al que expresamente solo procede esa forma de reproche, medio de impugnación presentado en tiempo y con expresión de los motivos que sustentan el disenso. 10.
En tal virtud, se debe ordenar la remisión del expediente a la magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, quien sigue en turno dentro de la Sala para que tramite el recurso considerado procedente. Proceso Radicado Verbal 05001310301720240007801 11. Ahora bien, al revisar el trámite del recurso se observa que la Secretaría de la sala no corrió traslado a Natalia Cadavid Giraldo, con sustento en que del recurso interpuesto se envió copia al apoderado de la parte demandada.6 12.
Sin embargo, al revisar el expediente se observa que, si bien la dirección electrónica había sido reportada como sitio de notificaciones en la contestación de la demanda,7 el apoderado de la parte demandada acatando los mandatos del art. 78 núm. 5 del C.G.P. y 3 de la Ley 2213 de 2022, el 21 de julio de 2025 había informado ante el inferior funcional que iba a cambiar su canal digital para los fines del proceso.8 13.
Luego, como no podía tenerse en cuenta para los propósitos del art. 9 parágrafo de la Ley 2213 de 2022 una dirección electrónica expresamente descartada por la parte en ejercicio de las facultades reseñadas, debe ordenarse el traslado a la contraparte del recurso presentado en la forma prevista en el art. 110 del C.G.P. previo a su ingreso al despacho de la magistrada que sigue en turno. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la reposición formulada por Bárbara Josefina Rumbos Roble, Jean Ángel 6 EJE, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 07. 7 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C1Principal/C1Principal, archivo 015. 8 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C1Principal/C1Principal, archivo 054. Proceso Radicado Verbal 05001310301720240007801 Pereira Rumbos y Wuilmer Zambrano Pulido respecto del auto de 29 de octubre de 2025.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de súplica frente a la decisión reseñada.
TERCERO: Por secretaría, CORRER TRASLADO del recurso concedido en la forma que indican los arts. 110 y 332 del C.G.P., teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos 11 – 13, y una vez ejecutada esa labor, PASAR A DESPACHO de la magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño el expediente para el trámite de la súplica.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d04dd40d7fa0206f37209728c2ead6d1e374c79384ae3b9e2cad3f2698cdf8f4 Documento generado en 12/12/2025 02:37:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica