REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: ACCIÓN DE TUTELA 20001-22-14-000-2026-00050-00 EURO NETWORKS & TECHNOLOGIES SAS JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO VALLEDUPAR ADMITE TUTELA DE Valledupar, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Jaime Alberto Lascar Posada, actuando como vocero judicial de la sociedad Euro Networks & Technologies SAS, formuló acción de tutela contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, cuyo trámite y diligenciamiento correspondió a este Despacho.
La solicitud formulada reúne los requisitos contemplados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, ADMÍTASE la acción de tutela de la referencia contra la autoridad anotada. Désele tramite preferencial conforme a las normas vigentes. Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos formulados por la parte actora, se considera necesario vincular a la acción constitucional de la referencia a la Alejandro José Gómez Solano y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso con radicado N°. 20001-31-05-003-2014-00145-00.
Conforme lo anterior, córrase traslado al accionado y a los vinculados. Concédaseles el término máximo de un (01) día hábil siguiente a la notificación del presente proveído, para que den contestación a los hechos consignados en el libelo demandatorio, informe que se considerará rendido BAJO JURAMENTO. ADVIÉRTASE que si el no fuere rendido se tendrán por ciertos los hechos de la presente acción, sin perjuicio de las sanciones por desacato en que incurre quien incumple una orden judicial (D. 2591/91, Arts. 19, 20 y 52) o de las penales a que hubiere lugar.
PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ACCIÓN DE TUTELA 20001-22-14-000-2026-00050-00 EURO NETWORKS & TECHNOLOGIES SAS JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Al momento de llevar a cabo la notificación del presente proveído a la pasiva, remítase copia de la demanda junto con sus anexos. Decrétese y ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela y los demás que se incorporen a la actuación. Por Secretaría requiérase a la autoridad judicial accionada para que, dentro del término antes indicado, proceda a remitir de manera virtual la documentación correspondiente al proceso con radicado 20001-31-05-0032014-00145-00, que motiva la queja constitucional.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES POR EL MEDIO MÁS EFICAZ. JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador