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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302120230018301 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Llamadas en garantía: Decisión: Magistrada sustanciadora: Medellín, 31 de julio de 2025 Declarativo de responsabilidad civil 05001310302120230018301 [2025-073] Elizabeth Murillo Montoya y otros.

EPS Suramericana S.A., y otros. Chubb Seguros S.A., y otros. Admite recurso apelación de sentencia en el efecto suspensivo y corre traslado para sustentación Claudia Mildred Pinto Martínez En atención al informe secretarial rendido1, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación2 impetrado por el apoderado demandantes ELIZABETH MURILLO ROSERVERG GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, judicial MONTOYA, MARÍA de los JAKSON FABIOLA MONTOYA y ARIS JOSÉ MURILLO IBARGUEN contra la sentencia escrita proferida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Medellín el 21 de abril de 20253, mediante la cual se desestimaron las pretensiones de la demanda.

En atención al inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se le concede a la parte apelante el término de 5 días, contados a Archivo 02 del cuaderno 02SegundaInstancia. Archivos 71 y 72 del cuaderno C01Principal del 01PrimeraInstancia. 3 Archivo 70 del cuaderno C01Principal del 01PrimeraInstancia. 1 2 Proceso Radicado Apelación - sentencia 05001310302120230018301 [2025-073] partir de la ejecutoria de esta providencia, a efectos de que sustente la alzada y desarrolle los reparos concretos expuestos en primera instancia, so pena de declararse desierto el recurso.

Así mismo, se le exhorta para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 del estatuto procesal general y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, a efectos de que se surta el traslado por el término de 5 días a sus respectivas contrapartes. Fenecido el plazo otorgado y surtido lo anterior, por Secretaría verifíquese el traslado de la sustentación e ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 969ac10b3d4ebdcec08545ce8b17e892235911203bc9483221bed6c2dbe2910d Documento generado en 31/07/2025 01:08:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica