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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2012-00256-03 DRA PELAEZ AUTO ORDENA REMITIR

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) 11001310301020120025603 Sería esta la oportunidad para disponer acerca de la admisibilidad del recurso de alzada impetrado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 7 de octubre de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Adjunto Transitorio, si no fuera porque no es posible, por el momento, toda vez que al verificar el expediente se evidenció que no obran en el mismo las audiencias celebradas los días 27 y 28 de agosto, 24, 25 y 27 de septiembre, todas del año 2024, en la que se practicaron varias pruebas relevantes como la recepción de interrogatorios, testimonios, alegatos de conclusión, y, además, se adoptaron varias decisiones, según se evidencia en las actas expedidas.

Téngase en cuenta que en el cuaderno titulado “05CdAudiencias”, solo obran los videos de la vista pública llevada a cabo el 22 de noviembre de 2016. Además, tampoco se aportaron -si fuere procedente- los links para consultar las audiencias echadas de menos. De ahí que se dispondrá la devolución de las diligencias al juzgado de origen, a fin de que adopten las medidas tecnológicas y procesales pertinentes, con miras a subsanar el defecto percibido por esta Colegiatura, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto de los archivos de audio y video que condensa las fases procesales agotadas en el trámite de primera instancia. Con fundamento en lo anterior, 11001310301020120025603 RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la actuación al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito Adjunto Transitorio, para que adopte las medidas tecnológicas y procesales necesarias, a fin de subsanar el defecto percibido en esta instancia, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto de los archivos de audio y video que condensan varias audiencias celebradas ante el funcionario de primer grado, conforme lo explicado en la parte motiva de esta providencia. Cumplido lo precedente, retornen, nuevamente, las diligencias al Tribunal para lo pertinente.

SEGUNDO: Ante la imposibilidad material de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, se suspende la contabilización de los términos de que tratan los artículos 120 y 121 del C. G. del P.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: daba24b6b62336bfc82698d0d3b8456246bde10bd4a9a79ccb67e5bff49cfcb0 Documento generado en 20/02/2025 07:58:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2