TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Radicado Juzgado Radicado Tribunal Demandante Demandado Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho 54001-3160-003-2021-00231-01 2023-0381-01 Elva María Fuentes Sosa Fabián Andrés Gullavan Vera, en su condición de heredero determinado, y Herederos Indeterminados de Fabio Gullavan Rico San José de Cúcuta, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO A RESOLVER Revisado el plenario, a fin de elaborar el proyecto de sentencia que resuelva el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2023, se observa que faltan piezas procesales, como son las audiencias donde se recepciónaron los testimonios de los señores Jefferson Castellano Silva y Elcida vera Carvajal, las cuales son necesarios para el estudio del recurso, pues a ellas se hizo mención en el fallo de primera instancia, de igual manera, se observa que los archivos 119 y 125 corresponden a la misma audiencia, sumado a lo anterior éste último, figura rotulado como sentencia, sin embargo corresponde a los testimonio de los señores Yasmin Rico y José Antonio Prada García, por lo que, como no ha sido posible solucionar tales falencias directamente con el despacho, puesto que al parecer la grabación de las audiencias se halla refundida, se dispondrá la devolución del expediente a fin de que se realicen las gestiones correspondientes, para que se organice y se remita de manera completa el plenario, rotulando de manera adecuada y cronológica los archivos, de suerte que tampoco aparezcan actuaciones repetidas, para facilitar su revisión. En consecuencia, se dispone;
PRIMERO: DEVOLVER la totalidad del expediente de la referencia allegado por el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta, para que proceda en la forma expuesta en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, désele cumplimiento a lo aquí dispuesto, dejando las constancias a que hubiere lugar y advirtiéndole al a quo que el retorno del expediente deberá realizarse a través de la oficina judicial.